El Supremo falla que una comunidad de vecinos no puede imponer el nudismo en su piscina

El Tribunal Supremo ha determinado que una comunidad de propietarios no puede imponer el desnudismo en las áreas comunes de la colonia -incluida la piscina o los jardines- y ha explicado que privar a los vecinos que quieren disfrutar con ropa de dichos espacios vulnera el derecho de igualdad y el derecho a la intimidad, entre otros.

Los magistrados se han pronunciado sobre un caso que tuvo lado en Almería, en el que la comunidad de propietarios declaró como indispensable la praxis nudista para el llegada a los fundamentos comunes de la finca. Estos incluso contrataron un servicio de seguridad para velar por el desnudismo en dichas zonas.







Error en la valoración de las pruebas

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil ha legado la razón a los propietarios que querían ir vestidos a la piscina y a los jardines de la colonia. Los magistrados han corregido al magistratura y a la Audiencia Provincial que desestimaron las demandas de estos propietarios.

El Supremo ha apreciado un error documento en la valoración de las pruebas que sustentaban que se habían ratificado por unanimidad unos estatutos en los que se fijaba la responsabilidad de la praxis nudista en las áreas comunes. El parada tribunal ha subrayado que la simple recital de las actas de la comunidad demuestra que dichos estatutos no fueron aprobados. 







Violación de derechos

Asimismo, los magistrados han incidido en que, en presencia de la equivocación de unos estatutos que justifiquen que se prohíba el llegada a la piscina y los jardines a quienes no vayan desnudos, se aprecia una violación del derecho de igualdad de aquellos vecinos que querían disfrutar con ropa de dichos espacios.

Según el tribunal, dicha prohibición supone una discriminación de estos vecinos por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su exención de movimientos y a su derecho a la intimidad.

El Supremo ha estimado los capital de casación presentados al considerar que "no junto a arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre fundamentos comunes si no practican el desnudismo".

Así las cosas, los magistrados han precisado que ir desnudos a la piscina y los jardines es "una opción personal perfectamente respetable y legítima", pero han insistido en que no se puede forzar a los vecinos a hacerlo.

El tribunal, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de los ocho demandantes, ha fijado una indemnización por daños morales de 1.000 euros para cada uno de ellos.

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