La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 35 primaveras de prisión a un profesor de una entidad por abusos sexuales continuados, con la perjuicio de prevalimiento, a ocho menores a las que realizó tocamientos durante las clases en Valencia. Según los hechos probados, el profesor realizó diversos tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 primaveras, sin el consentimiento de éstas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo.
El tribunal no aplica la Ley del Sí es Sí a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación no resulta más beneficiosa para el condenado. valenciana que, al igual que la Audiencia Provincial de Valencia, le consideró autor de 6 delitos continuados de alcaldada sexual a pequeño de 16 primaveras, con la perjuicio de prevalimiento, (5 primaveras de prisión por cada uno de ellos) y de 2 delitos de la misma modalidad a mayores de perduración (2 primaveras y 6 meses de prisión en cada caso).
El tribunal no aplica la Ley del Sí es Sí a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación no resulta más beneficiosa para el condenado
En su sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, el tribunal explica que la sentencia de instancia determinó la pena de prisión en el intrascendente admitido concretado en 5 primaveras de prisión para los 6 delitos de abusos sexuales continuados a pequeño de 16 primaveras. Del mismo modo, se decantó asimismo por el intrascendente admitido establecido en 2 primaveras y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores de esa perduración tras aplicar la elevación penológica derivada de la continuidad delictiva apreciada.
La Sala constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 primaveras se refiere, encajan en el nuevo artículo 181.1 y 4 e) del Código Penal, con una penalidad que oscila entre los 4 y 6 primaveras de prisión.
La Sala constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 primaveras se refiere, encajan en el nuevo artículo 181.1 y 4 e) del Código Penal, con una penalidad que oscila entre los 4 y 6 primaveras de prisión. Al aplicar la agravación penológica derivada de la continuidad del artículo 74 del Código Penal, - aclara - “nos coloca delante una pena mínima de 5 primaveras, coincidente con la impuesta, por lo que la nueva constitución no se perfila como más oportuno”.
Pero asimismo precisa que, aplicada la continuidad delictiva, la pena mínima sería de 7 primaveras y 6 meses de prisión si el artículo 181.4e) contemporáneo se viera sustituido por el alcaldada de superioridad previsto en el artículo 181.2 por remisión al 178.
En lo que respecta a los derogados abusos a mayores de 16 primaveras, actualmente constitutivos de un delito de atentado sexual del artículo 178.1 y 2, la Sala indica que la pena mínima, una vez aplicada la continuidad delictiva, coincidiría con la impuesta al condenado (2 primaveras y 6 meses de prisión).
La Sala rechaza todos los motivos del expediente y descarta la alegada quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y la inexistencia de prevalimiento, subrayando que la tipicidad aplicada fluye con nacionalidad del relato de hechos probados.
“La desproporcionalidad entre destacado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de perduración, sino por una superioridad basada en el respeto cerca de quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido. Y a partir de ahí resulta un conveniencia de circunstancias que facilitan la ejecución de los abusos. Los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio cátedra y aprovechando las explicaciones que el destacado, como profesor, da a sus alumnas. Y es precisamente su status de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos delante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción”, afirma la Sala.
La sentencia recoge que se tráfico de un consentimiento viciado en cuanto obtenido precisamente con prevalencia de esa superioridad honesto que minó la capacidad de respuesta de quienes estaban en pleno proceso de maduración y sometidas a la disciplina académica del destacado.
Recuerda que el tribunal de instancia no solo otorgó credibilidad a las víctimas, sino que encima consideró su evidencia fiable, en cuanto respaldado por medios externos, y que la comunicación de estas ha sido persistente.
En este sentido, señala que todas las testigos-víctimas eran menores alumnas del destacado, “que le apreciaban como docente, con quien no existía problema o rencilla alguna. Entre la anciano parte de ellas no había relación alguna o no se conocían. No hay rastra alguno que sugiera un concierto entre ellas para interponer las denuncias y probar en el sentido que lo hicieron. No hay explicación alternativa a la plasmada en las sentencias para el hecho de que diferentes menores en estas condiciones decidan poner en conocimiento de las autoridades unos hechos de estas características. Ni siquiera el expediente identifica un humor torcido que pudiera efectuar como causa de incredibilidad subjetiva”.
Publicar un comentario