¿Puede la empresa incluirte en un grupo de Whatsapp?

La controversia generada a raíz de la valor de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de arrinconar la demanda de un trabajador a quien la empresa le había incluido en un montón de Whtasapp sin su consentimiento ha llevado al organismo conocido a clarificar los supuestos en los que una empresa puede usar el teléfono particular de un trabajador para este fin. En la respuesta a una solicitud para que aclare su postura, la agencia recuerda que "ninguna norma exige" que el trabajador tenga que favorecer su correo electrónico y teléfono particulares al patrón. No obstante, hay algunas casuísticas en las que sí estaría permitido.

Por lo tanto, según explica Gonzalo Oliver, asesor procesal en privacidad, protección de datos y ciberseguridad de Ozonia Consultores, se establece "que el pacto de trabajo no legitima que los empleadores puedan utilizar los teléfonos personales de los trabajadores para poder crear grupos de Whatsapp de guisa indiscriminada". Y sostiene que este final mensaje "da seguridad jurídica" a los delegados de protección de datos a la hora de asesorar a los responsables del tratamiento de datos. 

La agencia recuerda el derecho de los empleados a la desconexión digital en el ámbito laboral

La agencia recuerda el derecho de los empleados a la desconexión digital en el ámbito gremial 




Roser Vilallonga (Archivo)

En su antecedente escrito, el organismo conocido expuso que una empresa madrileña de provisión había creado dos grupos en la aplicación de correo instantánea en los que se había incluido a un trabajador sin su consentimiento. La AEPD basó su valor de arrinconar la demanda en el artículo 6 del Reglamento Universal de Protección de Datos, en el que se detallan las reglas que deben regir en el tratamiento de los datos de carácter personal.

En atención a este artículo, argumentó que “en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se fundamento jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del pacto de trabajo”. Y añadía que en este caso concreto los datos objeto de tratamiento eran "los mínimos necesarios para la estructura del trabajo” y que la empresa había informado a los trabajadores de la finalidad de su tratamiento en los grupos de Whatsapp.

Varios especialistas en protección de datos reprocharon a la agencia que no aclarase en aquella controvertida resolución si el teléfono móvil al que se hacía narración en la demanda era particular o corporativo. De tratarse del móvil privado, la resolución de la AEPD hubiera entrado en contradicción con la estatuto gremial válido. 







Varios supuestos 


Cuando sí está permitido que la empresa utilice el número de teléfono particular

En este sentido, la agencia aclara que en el supuesto de que la prestación de servicios se haga fuera del centro de trabajo o de la marcha gremial, la empresa debe poner a disposición del trabajador un teléfono de empresa. No obstante, todavía puede hacer uso del móvil y correo electrónico particulares siempre y cuando el trabajador dé su consentimiento voluntario, que podrá revocar a posteriori si lo desea. "Si el trabajador no lo presta, no puede ser sancionado ni menoscabado ni despedido", dilucida Oliver.







Excepción


Es necesaria alguna vía de comunicación con el trabajador

La AEPD añade que datos como el domicilio, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono (fijo o móvil) o la cuenta bancaria se consideran personales. Sin confiscación, "parece necesario" en caudillo que el empleador disponga de alguna vía de comunicación con las personas trabajadoras para la ejecución del pacto de trabajo, "y es imprescindible que la persona trabajadora proporcione" alguna vía de contacto. "Por ejemplo, "para avisar horas extra, bajas, altas o asueto", aclara Oliver.

Sin confiscación, la relación gremial "no legitima a la empresa para solicitar a la persona trabajadora todos estos datos". Para ello, será necesario analizar en cada caso "la cojín jurídica alegada", que podría ser el pacto de trabajo, el consentimiento o el interés verdadero del empleador, la finalidad pretendida y los datos tratados", se lee en el mensaje de la AEPD.

Por final, recuerda que, con independencia de que el móvil incluido en el montón de Whatsapp sea corporativo o particular, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital en el ámbito gremial, tal como se recoge en la Ley orgánica 3/2018. 

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