Nadie está exento de ser rescatado, a veces en situaciones de peligro peligroso para la vida, por los bomberos, la policía o los sanitarios de los servicios de emergencias, que por ley tienen encargado ese cometido. Pero, ¿cuándo tienen que ser los ciudadanos quienes paguen por esas actuaciones?
Esta semana, una muchacha alicantina denunció el remesa de un recibo en el que el Cabildo de su ciudad le reclamaba 211 euros por la intervención de varias dotaciones de bomberos en abril de 2022, cuando esta chica intentó suicidarse en su domicilio mediante la ingesta de medicamentos antidepresivos.
El caso dio el brinco a las redes sociales y el elevado revuelo generado provocó la rectificación del Cabildo de Alicante, que por otra parte de no cobrar ese servicio, estudiará modificar la reglamento municipal que regula el suscripción de las tasas relativas al desplazamiento y la intervención de los equipos de emergencias locales.
Y es que, según explica a Efe el coordinador de bomberos del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) y término del cuerpo en la ciudad de Valencia, Carlos Conde, la política de cobro a los ciudadanos que reciben la atención de los servicios de emergencias "depende de la norma municipal o provincial" de cada país.
Sin confiscación, en términos generales, tasas como las que el Cabildo de Alicante reclamó a la citada muchacha sólo corren a cargo de los ciudadanos "cuando no se da una situación de peligro trascendental", o aceptablemente en casos en los que se determine la comisión de una "negligencia" o "imprudencia", indica Conde. "La secante es a veces muy fina", prosigue, por lo que en muchas ocasiones la atrevimiento es tomada por el caudillo de servicio en la intervención.
Por ejemplo, suele ser habitual el cobro de tasas al ciudadano cuando los bomberos tienen que rasgar la puerta de un domicilio y en su interior no existe ninguna situación de peligro peligroso para alguna persona.
Impuesto en oportunidad de cobros
Los cuerpos de bomberos en España suelen tener competencias municipales, provinciales o regionales. Por lo universal, las grandes capitales cuentan con un cuerpo de bomberos restringido y en el resto de los municipios de la misma provincia actúa un cuerpo dependiente de la diputación provincial.
Por su parte, en la mayoría de comunidades autónomas uniprovinciales, como la Comunidad de Madrid, por otra parte de los bomberos de la caudal, existe un cuerpo que interviene en el resto de territorios de la región.
Según detalla el responsable de bomberos de CSIF en la Comunidad de Madrid, Juan Carlos Martínez, las intervenciones de los servicios de emergencias -tanto locales como autonómicos- en la región son "completamente gratuitos" en casi todos los casos, ya que se cobran impuestos por el mantenimiento de los equipos.
¿Un situación normativo estatal?
Preguntado por una posible opción a este atlas "confuso", el término de bomberos municipales de Valencia Carlos Conde echa en errata un "situación normativo estatal" que regule la financiación de los desplazamientos e intervenciones de los servicios de emergencias.
"Tenemos algunas normativas que datan del periodo franquista y deberían actualizarse", concluye.
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