El Tribunal Superior de Honradez de Cantabria (TSJC) ha evidente el suicidio de un trabajador como montaña gremial, al dictaminar que existió "causalidad" entre el suicidio y la situación que vivía en su empleo, por lo que su viuda y su hija tendrán que cobrar las prestaciones de la Seguridad Social.
De esta forma, la sala de lo social del Tribunal Superior estima el petición presentado por la mujer del trabajador a una sentencia del Auditoría de lo Social número 3 de Santander, que desestimó la demanda presentada por la esposa al entender que no existía esa relación y atribuir el suicidio a la situación personal del trabajador con su padre enfermo.
El hombre fue denunciado por una trabajadora por acoso gremial
Según la sentencia emitida por el TSJC, conocida por EFE, el hombre, que ejercía como responsable de una tienda en una sujeción de supermercados en la región, fue denunciado por una trabajadora por acoso gremial, una inculpación que en una investigación interna de la empresa se apuntó a que pudiera estar inducida por otra empleada.
Encima, se añade que en la tienda de la que era responsable el círculo estaba "enrarecido" por unas elecciones sindicales. En esta situación, la empresa propuso a este trabajador un cambio de tienda allá de su residencia y que aceptara la aprobación por acoso a la trabajadora.
Sin patologías psíquicas
Encima, la sala de lo social del TSJC destaca, en su sentencia, que no constan informes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular su fallecimiento con el problema gremial.
Por ello, concluye que el suicidio que llevó a final "estuvo vinculado de forma próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso gremial y las consecuencias de la misma".
"Entendemos que la conflictividad gremial, una previsible interposición de denuncia penal contra él y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del zona de residencia, tres días antaño del suicidio, incidieron en su estado de actitud y posterior atrevimiento de arruinar con su vida".
De este modo, el tribunal considera que "el fallecimiento del trabajador tiene como causa inmediata su trabajo" y condena a la Seguridad Social, a la empresa y a su aseguradora al plazo de prestaciones de subsidio y de desvaimiento a la esposa y a su hija, así como a que ambas reciban una indemnización.
- Andana de atención a la conducta suicida: 024
Pide ayuda
- Teléfono de emergencias: 061 / 112
- Teléfono de la Esperanza: 717 003 717
www.telefonodelaesperanza.org
- Fundación ANAR (dirigido a menores y adolescentes): 900 20 20 10 https://www.anar.org/que-hacemos/telefono-chat-anar/
Publicar un comentario