¿Y ahora qué? Las claves del recorrido judicial del caso Pegasus

El supuesto espionaje a Pedro Sánchez y Margarita Robles abre ahora un nuevo decorado sumarial a posteriori de que la Derecho del Estado lo haya denunciado. El árbitro de escolta ha remitido el asunto a decanato para que a partir de mañana se designe un instructor que determinará si hay indicios de delito y si es competencia de la Audiencia Franquista.

Los hechos podrían estar recogidos adentro de los delitos contra altos organismos de la nación y forma de Gobierno, recogidos en el artículo 65 de la ley Orgánica del Poder Procesal, que fija la competencia de la Audiencia Franquista. Existe un precedente de hace unos meses, cuando un hombre fue condenado a siete abriles y medio por planear el crimen de Pedro Sánchez. Entonces, la Audiencia Franquista fue quien investigó y juzgó el caso. 

En el conocido como 'caso Pegasus', cabría la posibilidad de perseguir lo ocurrido como un delito de “descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Franquista”, recogido en el artículo 598 del Código Penal. Si se acaba investigando, habrá que corroborar el espionaje a esos teléfonos mediante el software Pegasus. 

La compañía israelí deberá objetar delante la investigación para que identifique a sus clientes para conocer el autor del espionaje. En el caso de que se llegara a confirmar, y éste fuera de alguna potencia extranjero, la doctrina que se sigue en la Audiencia Franquista en temas informáticos es que si el objetivo del delito ha sido en España se puede encargarse la competencia, en almohadilla a un principio de territorialidad. 

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