El TSJ de la Comunidad Valenciana ha regalado a conocer a las partes de la instrucción que se sigue por la supuesta negligencia de Mónica Oltra en la protección de una último abusada por su exmarido la exposición razonada del fiscal en el que este defiende que "hubo un plan preestablecido para ocultar y desacreditar los abusos relatados por la último", según el texto consultado por este diario. El detención tribunal debe ahora lanzarse si imputa a Mónica Oltra.
El ocupación notorio avala al TSJ para iniciar la imputación de la vicepresidenta valenciana
En su razonamiento, el ocupación notorio avala al TSJ para iniciar la imputación de la vicepresidenta valenciana por presuntamente no activo protegido a la último y aprecia indicios racionales de hasta tres delitos en los que presuntamente habría incurrido la asimismo portavoz del ejecutante valenciano:: prevaricación, renuncia de menores y omisión del deber de perseguir delitos.
En el relato de hechos, en los términos contenidos en la Exposición Razonada, el fiscal señala que "se puede advertir indiciariamente una confín directriz a lo dispendioso de los mismos: en una primera parte un proceso de ocultamiento de los hechos por parte de organismos de la Consellería de Igualdad de la Generalitat Valenciana y, en segundo circunstancia, un proceso de descalificación de la credibilidad de la último María Teresa Tanco Muela por parte de dichos organismos."
Adicionalmente señala "la escasa, desidiosa o nula voluntad de proceder al esclarecimiento de los hechos, hechos que -se reitera una vez más- no fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, ni de la policía, ni de la Distribución de Razón, pese al elevado número de cargos públicos ya reseñados que conocían la existencia de los presuntos abusos, impidiendo de esta forma una investigación policial, fiscal y legislativo".
Igualmente señala en el texto que "todos los funcionarios investigados participaron en ello: supieron de los abusos, pero nadie denunció (comportamientos que evidencian el incumplimiento de los deberes legales de cooperación a la último en situación de desamparo y que les estaban impuestos consecuencia de los cargos que desempeñaban), incumpliendo así su obligación constitucional de cuidarla, protegerla, y proporcionarle cooperación. Estos incumplimientos fueron dolosos, voluntarios y sin almohadilla, excusa, móvil o pretexto, residiendo la causa de tal guisa de proceder en una osadía de ocultar los hechos y sin soporte justo que los justifique".
(((Habrá ampliación)))
Publicar un comentario