Una nueva sentencia ve irregulares las últimas elecciones a la Cambra

Nuevo varapalo procesal al avance de las últimas elecciones a la Cambra de Comerç de Bacelona, en las que por primer vez se estrenó el voto electrónico y se impuso por una amplísima mayoría la candidatura independentista impulsada por la Assemblea Franquista Catalana (ANC). A posteriori de que el Supremo considerara incapaz el decreto de la Generalitat que reguló el proceso electoral, el Tribunal de Justícia de Catalunya (TSJC) ha resuelto que, oportuno a una serie de fallos en el sistema establecido, se produjo “una violación del derecho de igualdad del voto”. El Departament de Empresa ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Es luego muy improbable que este desacierto pueda afectar a la contemporáneo estructura de gobierno de la Cambra, que ahora preside Mònica Roca posteriormente de sustituir a Joan Canadell. Un memorial alargará el asunto bastantes meses, quizá más allá de las próximas elecciones, que deben celebrarse en el primer semestre del 2023. Pero los promotores de la demanda, vinculados a la antigua candidatura de Carles Tusquets, confían en que al menos la sentencia sea tenida en cuenta para el futuro decreto de la Generalitat para las próximas elecciones. Y conceden una enorme importancia a este gratitud sobre los derechos fundamentales, una vía de memorial que ha llevado la letrada Mercedes Cuyàs, socia de Radio Pública Abogados.

El Departament d’Empresa anuncia que recurrirá y la Cambra estima que no tendrá ninguna repercusión

La sala de lo contencioso-administrativo (sección finca) considera acreditado que hubo un tratamiento dispar entre el voto presencial y el remoto (los dos ejercidos de guisa electrónica), y que el sistema no dispuso de las garantías necesarias. El problema denunciado es que se anularon centenares de votos que podrían poseer decantado en un sentido dispar varios de los grupos electorales, como el del comercio, los electrodomésticos o la droguería. No se anuló ningún voto presencial, solo los emitidos en remoto, con el argumento de que salieron en pedrusco de unas pocas direcciones IP.

A pesar de la insistencia de las candidaturas ajenas a la ANC, no se estableció un sistema de autentificación robusta (doble identificación) para afianzar la validez de los votos emitidos en remoto. Pero posteriormente se procedió a una revisión de los emitidos desde una misma IP, que fueron anulados de forma masiva y en pedrusco, sin distinguir los que podrían ser sospechosos y los que no. Según la sentencia, el procedimiento “no dispuso de las garantías de identificación necesarias”, por lo que a posteriori fue necesario realizar un auditoría sobre determinado número de votos sospechosos para posteriormente transigir a sitio una serie de investigaciones, incluidas llamadas telefónicas a los electores”. Algunos de los denunciantes argumentan que incluso a algún votante se le anuló el voto emitido a auspicio de sí mismo y no se tuvo en cuenta que muchas empresas tienen derecho a más de un voto.

El nuevo pronunciamiento del TSJC llega posteriormente de un dificultoso proceso de una veintena de demandas repartidas en los 17 juzgados de Barcelona, que han emitido sentencias contradictorias, por lo que el caso ha llegado por fin al Tribunal Superior. Pero para añadir complejidad al asunto, la misma sala del TSJC ha emitido otra sentencia aparentemente contradictoria, en la que considera que no se han vulnerado derechos fundamentales. Lo rechaza para los casos de demandantes a los que no se les ha anulado el voto y en cambio ve violación de derechos cuando sí que se ha anulado el voto.

En palabras de la sala, el gratitud de que se han vulnerado derechos fundamentales “supone proceder a un nuevo recuento respetuoso con el derecho fundamental vulnerado, esto es, que exclusivamente se anulen aquellos votos que se constaten de guisa individual como inválidos”.

Fuentes del Departament d’Empresa anunciaron que se interpondrá memorial de casación argumentando que “va en contra de la reglamento estatal vivo que regula las condiciones para el adiestramiento del voto electrónico”. Asimismo llamaron la atención sobre la existencia de dos sentencias del TSJC en sentido dispar.

Desde la Cambra de Comerç resaltaron que la existencia de dos sentencias en sentido diferente justifica “la procedencia de un memorial”. Asimismo destacaron que “se está hablando de 668 votos anulados sobre un total de casi 20.000”. “En todo caso –añadieron–, se manejo de una valentía que tomó la asamblea electoral siguiendo las conclusiones de la auditoría. Entendemos que ninguna de las dos sentencias parece que pueda tener una afectación habilidad, no solo por el número de votos implicado, sino porque muy probablemente la firmeza de estas resoluciones –y de otros medios que están pendientes– no llegará antiguamente de la convocatoria de las próximas elecciones”.

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