Son muchas las personas que actualmente realizan sus desplazamientos diarios en patinete eléctrico, especialmente en las grandes ciudades. La gran proliferación de estos vehículos, que se incluyen en el interior de la categoría de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), obligó al Gobierno hace ya más de un año a fijar unas normas de circulación obligatorias para todos los usuarios de estos medios de transporte alternativos. Aquí puedes consultarlas.
En esa legislatura ya se indicó que para poder ser utilizados en la vía pública, los VMP deberían tener “el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la legislatura doméstico e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”. Dicho manual no fue publicado en el BOE hasta hace poco más de dos meses y la DGT explica detalladamente qué abastecimiento será obligatorio para que estos vehículos circulen legalmente por la vía. En el documento incluso se detallan los requisitos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte de mercancías y otros servicios.
Características obligatorias para VMP1Velocidad: no pueden sobrepasar los 25km/h, número en la que el motor dejará de impulsar al transporte, que dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
2Dimensiones y peso: Peso mayor del transporte en marcha hasta 50 kg, cima máxima 1400 mm, largo máxima 2000 mm y anchura máxima 750 mm.
3Display: deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de depósito.
4Frenos: los ejemplares destinados al transporte personal deberán equipar dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
5Sistema de estabilización en aparcamiento: los ejemplares con menos de 3 ruedas deben contar una pata de chiva pegado o caballete central para permanecer su posición enhiesto cuando estén aparcados en la calle
6Avisador auditivo: todos deben equiparlo, mientras que los VMP de mercancías u otros servicios deberán soportar incluso una alerta de marcha a espaldas.
7Ruedas: se establece un diámetro reducido de la rueda de 8 pulgadas. No se permiten los neumáticos lisos, deben tener una superficie rugosa para proteger la enlace.
8Plegado: los VMP deben disponer de un doble sistema de seguridad para que quede perfectamente acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
9Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos delantero (blanco), en entreambos laterales (blanco o color amarillo automóvil) y traseros (rojo). Adicionalmente la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
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Los ejemplares destinados al transporte de mercancías u otros servicios deberán soportar reflectantes laterales de color amarillo automóvil y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de depreciación visibilidad tanto la cima como la anchura de la misma.Identificador: Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de factoría único, permanente, fácil y enclavado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y maniquí.
11Reposapiés: este tendrá que estar hecho de un material antideslizante para que el adjudicatario pueda circular con seguridad.
Adicionalmente de los mencionados requisitos técnicos, el manual incluso especifica otras características más orientadas a la calidad, tales como su integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistor a la humedad, protección de la depósito frente a temperaturas elevadas, etc.
¿Cuándo serán obligatorios estos requisitos?
Aunque la resolución entró en vigor el pasado 22 de enero de 2022, se estableció un régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2024, aniversario a partir de la cual todos los VMP que salgan a la cesión serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en el registro online www.dgt.es/vmp.
¿Y qué pasa si mi VMP es preliminar a esa aniversario?
Todos aquellos vehículos que hayan sido comercializados ayer del 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el mismo día de 2027 aunque no dispongan de certificado.
¿Cuándo tendrán prohibida la circulación los VMP que carecen de certificado?
A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.
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