Cuando una persona tiene una deuda y no tiene medios para afrontarla se encuentra frente a un severo problema. Las deudas, ya sean obligaciones derivadas de un convenio de compraventa, hipotecarias, morosidad frente a Hacienda el impago de rentas de inquilinato... deben ser saldadas de inmediato, pues el postergación en los pagos suele suponer graves perjuicios.
Por otra parte, encima de la constante tensión y estrés que genera apreciar el peso de no poder hacer frente a un compromiso de plazo, existen otras consecuencias de tipo permitido que la persona deudora tendrá que afrontar: aumento de la propia deuda a través de los interese, reclamaciones judiciales o ser incluido en una inventario de morosos, entre otros. Una de los únicos mecanismos para desembarazarse de estos problemas es a través de la Ley de Segunda Oportunidad
Las consecuencias de no enriquecer a tiempo
Por diversas razones, una persona puede estar frente a la difícil situación de ser incapaz de afrontar las deudas adquiridas. El despido, un percance u otra situación inesperada pueden sorprender a cualquiera y dejarlo sin una fuente estable de ingresos.
En la mayoría de los casos, la no devolución de la deuda se traduce en un aumento de la misma, ya que se empieza a aplicar un porcentaje de interés de retardo. Dicho porcentaje de interés suele ser superior a los intereses normales, y deben ser pagados por el deudor de acuerdo a lo establecido en el convenio.
Cuando se tráfico del impago de una cuota de un préstamo bancario, el bandada asimismo aplica una comisión por exigencia de posiciones deudoras. Esta no es más que una correctivo bancaria por tener que protestar la cuota impagada. Todo esto se acumula a la deuda llamativo e incrementa el monto total a saldar.
No enriquecer una deuda puede derivar en una exigencia sumarial
Si se cumplen entre tres y seis meses sin que se realicen los pagos correspondientes, la entidad financiera puede iniciar una exigencia sumarial. El resultado de esta dependerá del tipo de crédito solicitado y de los riqueza del solicitante. No obstante, si se tráfico de una deuda pequeña (un microcrédito por un precio beocio a mil euros, por ejemplo), es poco probable que la entidad inicie un proceso sumarial.
Una situación más severo puede ocurrir si la deuda se tráfico de un préstamo personal por un monto superior. En este caso, el impago de la deuda podría portear el bloqueo de los riqueza del deudor. El bloqueo supone, en primera instancia, quitarle al deudor la retribución y los ahorros, y luego, si la deuda es anciano, embargarle sus riqueza inmuebles, coche, pensión, etc.
De hecho, si el convenio de préstamo se firmó en presencia de un aval, el sentenciador que procese la exigencia sumarial podría ordenar asimismo el bloqueo de los riqueza de la persona avalista.
Una consecuencia nefasta: ser incluido en la inventario de morosos
Otra consecuencia nefasta para la heredad de un deudor es que su nombre se enliste en los sistemas de información crediticia, mejor conocidos como ficheros de morosos. Las entidades de financiación utilizan estas herramientas para alcanzar información sobre impagos. Si el nombre de una persona aparece en una de ellas, será muy difícil tomar un nuevo préstamo.
En España, los principales ficheros de morosos son la Asociación Franquista de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el que se registran las deudas de los clientes de las empresas asociada como bancos y entidades financieras, aseguradoras, empresas de suministros, empresas de telecomunicaciones, etc.
Igualmente el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en el que se recogen las deudas superiores a 300 euros de las personas jurídicas. Los bancos proporcionan la información necesaria para enlistar a una persona en el RAI. Y, por posterior, el Central de Información de Riesgos del Faja de España (CIRBE), una colchoneta de datos del Faja de España que gestiona todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que las entidades financieras tienen con sus clientes.
El peligro de una ejecución hipotecaria o desahucio
Si el plazo de las cuotas de un préstamo hipotecario se atrasa tres meses o más, el bandada o la agencia de crédito puede iniciar un procedimiento conocido como ejecución hipotecaria. Mediante esta medida, la entidad puede desalojar al deudor de su vivienda para venderla y así saldar la deuda.
Por otra parte, el impago de la renta es una causa justificada para que el propietario del inmueble resuelva el convenio de inquilinato y pida ayuda a las autoridades para desalojar al habilitante ilegitimo de la vivienda. Así lo establece el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su segundo apartado.
Suspender las deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad
A pesar de lo abrumador de ver cómo se acumulan las deudas, existe un mecanismo permitido para cancelalas. Se tráfico de la Ley de Segunda Oportunidad, un procedimiento que permite a las personas endeudadas suprimir sus cargas financieras siempre y cuando cumplan una serie de requisitos para ello.
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