Las víctimas de un casualidad de circulación tienen derecho a tomar una indemnización si han sufrido lesiones y siempre que no sean las responsables del siniestro. Esta compensación económica pretende indemnizar los daños corporales, morales y materiales que han sufrido las víctimas y sus vehículos a causa del siniestro.
De esta forma, los afectados tienen derecho a exigir indemnización por sus lesiones, por los días de pérdida médica y por las secuelas en caso de que se presenten. Para ello se calcula la diferencia entre su situación patrimonial tras sufrir el casualidad y la que tendrían en caso de que no hubieran sufrido daños.
¿Qué hay que tener en cuenta si has sido víctima de un casualidad de tráfico?
Si se quiere conseguir una indemnización, cuando una persona sufre lesiones en un casualidad de tráfico, debe tomar atención médica a la decano brevedad posible y, una vez atendido, solicitar un documentación médico que servirá como prueba de los daños. Hay que tener en cuenta que con tal de poder demostrar las consecuencias del casualidad, la víctima debe presentarse a un centro médico antaño de un plazo de 72 horas. Si no es así, no se podrá demostrar frente a la aseguradora que esas lesiones hayan sido producidas a causa del siniestro.
Es importante tener presente que se puede exigir una indemnización derivada de un casualidad de tráfico tanto como conductor, como pasajero o como peatón. En el caso de un casualidad como conductor de coche o moto el propio seguro abona al conductor una cantidad para que pueda sufragar los servicios de un abogado.
Por otro costado, cuando la víctima del casualidad es un pasajero (igualmente en el caso del transporte sabido) tiene derecho a una indemnización independientemente de si la falta del casualidad es del conductor del propio transporte en el que viajaba o de un tercero. En el tercer supuesto, si la víctima es un peatón, recibe una indemnización en función del calidad de culpabilidad que se le impute en el casualidad.
Los tipos de indemnizaciones por casualidad de tráfico existen
Existen tres tipos de indemnizaciones por casualidad de tráfico en función de la trascendencia de las consecuencias que han sufrido las víctimas:
La más trascendental es la indemnización por causa de homicidio. Esta a su vez, contempla distintos perjuicios:
- Perjuicios patrimoniales. Son aquellas pérdidas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento en casualidad de tráfico de la víctima. Pueden ser dejar de cobrar un salario o aceptablemente los gastos que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
- Perjuicios personales particulares y excepcionales. Se tráfico de aquellos perjuicios frutos de otras circunstancias como pueden ser la minusvalía, la dependencia, la pérdida de un vergüenza, etc.
- Perjuicio personal elemental. Son las cantidades vinculadas y fijas a la pérdida humana debida a un casualidad de tráfico reguladas por un cómputo.
Siguiendo el orden de trascendencia, la subsiguiente indemnización es la de secuelas o lesiones permanentes. Cuando hay secuelas se indemniza a la víctima que requiera subsidio para su autonomía personal, así como las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del casualidad, vinculadas con cualquier partida de gastos de subsidio sanitaria. Cada tipo de secuela entre funcionales, estéticas y morales equivalen a una cantidad de puntos para calcular el daño y por eso deben ser valoradas por un médico diestro.
Por postrer, la menos trascendental sería la indemnización por lesiones temporales. Igual que en el casos anteriores se contempla el perjuicio personal elemental, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (daño emergente y provecho cesante). Este tipo de indemnizaciones son determinadas por el tiempo de recuperación de las lesiones.
¿Cómo se calculan estas indemnizaciones?
Para calcular la cantidad a indemnizar se tienen en cuenta como remisión los baremos de accidentes publicados anualmente en el BOE. En el caso de las indemnización por lesiones temporales estos baremos establecen el valía a tomar por día de recuperación en función de si el perjuicio sufrido es muy trascendental, trascendental, moderado o elemental.
Ahora aceptablemente, lo complicado es asimilar cómo identificar de qué perjuicio se tráfico ya que si, por ejemplo, un contuso ha tardado un año y medio en recuperarse de los daños, no todos los días durante el proceso de restablecimiento corresponden al mismo perjuicio. Para hacernos una idea, estas serían unas equivalencias orientativas que utilizan los abogados expertos en resolución de este tipo de casos:
Día en la UCI= Perjuicio muy trascendental
Día en el Hospital= Perjuicio particular trascendental
Día de pérdida sindical= Perjuicio moderado
Día de pérdida médica= Perjuicio elemental
¿Quién puede ser indemnizado por casualidad?
Cuando ocurre un casualidad dependiendo de la trascendencia de los daños y del tipo de indemnización a tomar los beneficiarios de esta pueden ser:
- La víctima del casualidad
- Las categorías de perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima
- El miembro superviviente de una pareja de hecho o cónyuge viudo
- Los familiares de víctimas fallecidas o de los grandes lesionados que tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico con un mayor de 6 meses por las alteraciones psíquicas
El cálculo de las indemnizaciones de un casualidad de tráfico supone una tarea compleja en la que tienen que intervenir médicos especialistas en valoración de daños así como abogados expertos en siniestros que puedan sobrellevar el caso a prudencia y conseguir la máxima indemnización para las víctimas.
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