La Audiencia de Palma ha absuelto a doce jóvenes de Arran que realizaron una protesta en la terraza de un céntrico de bar de Palma en contra del turismo masivo. La Fiscalía solicitaba para ellos penas que sumaban 29 abriles de mazmorra, pero la Audiencia considera que deben ser terminar libres porque en la protesta no se produjeron daños ni hubo ataques ni peligro alrededor de las personas que estaban en la terraza.
La protesta tuvo extensión en el Moll Vell de Palma en el año 2017. Ese verano, un congregación de jóvenes desplegó una pancarta en contra del turismo masivo, lanzó confeti y encendió bengalas. La protesta tan pronto como duró 15 minutos y habría pasado inadvertida de no ser porque Arran la hizo pública en sus rede sociales.
Los jóvenes estaban acusados de desórdenes públicos, pero, durante el sumario, varios de los acusados alegaron que ni siquiera estaban en Palma cuando se produjo la protesta. La revelación de los policías que intervinieron par desalojar a los jóvenes ha sido secreto para que queden liberados ya que los agentes descartaron que hubiera habido peligro para las personas.
La sentencia exculpatoria señala que no todo desorden notorio implica "modificación de la paz pública" y cita la sentencia del caso de Alsasua para marcar la diferencia entre los actos que se produjeron en la entrada navarra y los que se vieron en el Moll Vell de Palma. Añade que no se dieron actos de conducta de carácter violento y, pese a que reconoce que no se solicitó permiso a la Delegación del Gobierno, manifiesta que los asistentes ejercían su derecho de autodeterminación de expresión y de reunión y manifestación.
"Una sociedad democrática no puede criminalizar el sobresalto", dice la sentencia
La Audiencia admite que se lanzaron botes y de humo y al menos una luminaria, pero precisa que no se causó ningún daño, más allá de las molestias a quienes estaban en la terraza del bar. El único reproche que hay en la sentencia es que la protesta se hiciera tan cerca del restaurante y la duración de la misma.
"Una sociedad democrática no puede criminalizar el sobresalto que puede causar una manifestación (aunque no haya sido comunicada a la autoridad) en los comensales de un restaurante. Las molestias causadas no constituyen modificación de la paz pública mediante el uso de la violencia", añade.
Publicar un comentario