Quedarse sin coche supone un quebradero de habitante, sobre todo si estamos acostumbrados a desplazarnos con él a todas partes. Esta situación la hemos vivido todos alguna vez. La más habitual es cuando tenemos que arrostrar el transporte al taller para realizar el mantenimiento o reparar una avería. Por norma normal, se proxenetismo de actuaciones rápidas que suelen resolverse el mismo día o, como mayor, en un plazo de 48 horas, por lo que las molestias suelen ser mínimas.
Sin bloqueo, si tenemos que prescindir del coche durante un holgado periodo de tiempo la situación cambia de forma radical. En un marco como este, deseamos tener llegada a un coche de sustitución. Es asegurar, disponer de un transporte que la compañía aseguradora o el taller ponen a disposición del afectado mientras su propio coche está siendo reparado. Ahora aceptablemente, conseguir un coche posible no es posible muchas veces, ya que depende fundamentalmente de la póliza contratada. Así que vamos a ver cuándo la compañía aseguradora debe dejarte un coche de sustitución a la persona asegurada.
La cobertura de coche de sustitución evita tener que cambiar algunos hábitos 
Para disfrutar de un transporte de cortesía debe constar en la póliza la cobertura de "Transporte de sustitución". Allí se establecen las condiciones para disponer de un automóvil posible mientras se repara el coche del asegurado y el número mayor de días que lo puede tener a su disposición, explican desde Mapfre. Normalmente, los tipos de seguro que incluyen esta cobertura suelen ser a terceros completo y a todo aventura, ya sea con franquicia o sin franquicia, aunque otras modalidades todavía lo ofrecen de forma opcional.
En estos casos la compañía facilitará al asegurado un transporte de acuerdo con lo que estipula su resolución de seguro. El tipo de coche varía según la disponibilidad, aunque lo más frecuente es que las características y las prestaciones del transporte de sustitución se establecen en la póliza para que el conductor pueda circular con un automóvil similar al suyo.
Las pólizas a todo aventura y a terceros completa suelen incluir esta cobertura
En caso de siniestro, hay que diferenciar si el asegurado ha sido el responsable del siniestro o no. En el primer caso, lo más habitual es que no pueda contar con este transporte posible, pero sí si él no ha sido el causante del siniestro. Asimismo, las aseguradoras todavía marcan un imperceptible de tiempo y experiencia al volante para ofrecer un transporte de cortesía, por lo que los conductores noveles pueden encontrarse excluidos de la cobertura.
Normalmente la aseguradora proporciona un coche de similares características 
Por lo que respecta al tiempo del préstamo, las aseguradoras suelen establecer un determinado periodo según se trate de una avería, siniestro o robo. Si el coche se ha estropeado, son unos tres días, mientras que si se proxenetismo de un siniestro el plazo puede alargarse hasta un mes. En caso de robo, la cesión del transporte de sustitución suele ser de unos 30 días y es obligatorio presentar antiguamente a la aseguradora la correspondiente denuncia.
Hay compañías que ponen trabas a la cesión de un transporte por la tiempo o la experiencia al volante del asegurado
Cuando el resolución del seguro no incluye específicamente la cobertura acerca del transporte de sustitución, el asegurado no tendrá derecho a requerir un coche posible. Exclusivamente cuando el siniestro haya sido provocado por un tercero, junto a estudiar si puede ser considerado como un perjuicio más a la hora de requerir, apunta Mapfre.
El perjudicado, en todo caso, debería acreditar la exigencia de contar con un transporte, aportando la documentación necesaria para ello. “Como en todo, existen circunstancias particulares de cada caso, que pueden influir en la resolución del mismo, y que habrá que estudiar de forma específica”, añade la compañía aseguradora dejando claro que hay que prestar atención a la giro pequeña del resolución.
Los talleres no tienen la obligación procesal de proporcionar un coche de sustitución 
Por lo que respecta a los talleres, no tienen la obligación procesal de prestar un transporte al cliente mientras están reparando su coche. Así lo especifica la Asociación de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam). “La norma no obliga a los talleres a tener un coche para el cliente mientras el suyo está en reparación adecuado”, admite en su manual ‘Las 194 preguntas fundamentales del sector automovilismo’.
La medida todavía afecta a los coches en respaldo, por lo que el fabricante o el taller -si se proxenetismo de la respaldo por una reparación previa- no están obligados a favorecer un transporte posible.
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