La Fiscalía solicita ocho abriles y seis meses de prisión para el hombre que agredió en el patrón a un auxiliar técnico sanitario porque le requirió en varias ocasiones que se pusiera proporcionadamente la mascarilla. El representante del Servicio Conocido le imputa un delito de lesiones y reclama una indemnización en concepto de responsabilidad civil que asciende a 80.383 euros puesto que la víctima perdió la visión de su ojo derecho.
El escrito de recriminación recuerda que el 13 de julio de 2021, un hombre, bajo las iniciales de J. C. L. C. viajaba en el interior de un coche del patrón. En un momento donado otro pasajero, auxiliar técnico sanitario de profesión, G. M. C., le requirió en varias ocasiones para que se colocara “correctamente” la mascarilla donado que la llevaba puesta a la prestigio de la prominencia sin cubrir ñatas y boca.
Según explica la Fiscalía Provincial de Madrid, otros pasajeros se unieron a la protesta pese a lo cual el imputado se negó “reiteradamente” a ponerse la mascarilla de guisa correcta.
Fue el propio auxiliar técnico sanitario quien lo hizo, por lo que comenzó entre los dos una discusión en la que se lanzaron mutuamente patadas y puñetazos hasta que fueron separados por otros usuarios sin consecuencias lesivas para nadie de ellos.
"Ojalá te mueras"
Segundos luego, una vez que el coche se detuvo en una de las paradas, y antiguamente de salir de su interior, el imputado, “con humor de menoscabar la integridad física” de la víctima, le dio un puñetazo en el ojo con el borde del teléfono móvil que llevaba en la mano, gritándole “gilipollas, ojalá te mueras”. A continuación huyó del espacio.
A consecuencia de los hechos, la víctima perdió la visibilidad de su ojo derecho y las secuelas oculares que presenta “le suponen un perjuicio recatado por pérdida de calidad de vida en porción presuroso”.
El imputado fue detenido seis días luego y se encuentra en prisión provisional desde entonces. La Fiscalía recuerda, adicionalmente, que el supuesto asaltante “no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España” y que siquiera consta “la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España”.
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