Muchas cuentas de bares y restaurantes se vuelven virales por cobros inesperados de servicios o productos que el cliente daba por hecho que estaban incluidos en el precio final. El posterior ticket que ha indignado a las redes ha sido el de un establecimiento de Benavente en la que había varios recargos de 20 céntimos por las veces que el camarero se acercaba a la mesa. ¿Pero pueden los restaurantes cobrarnos lo que les plazca? La respuesta es no.
En este referencia, la Estructura de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que si adecuadamente los negocios son libres de fijar el precio que quieran a sus servicios y productos, este debe permanecer muy adecuadamente reflejado en la carta, que ha de ser completa, accesible para el beneficiario, y mostrar los precios los finales.
Adicionalmente de lo dicho, hay cosas que un restaurante no puede cobrar al cliente bajo ningún concepto. Son las siguientes:
Es posible que lo hayas gastado en más de un menú, pero según la reglamento franquista no está permitida la advertencia "IVA no incluido". Eso significa que el negocio en cuestión no puede engrosar la bollo aplicando un 10% adicional al coste final, sino que los precios de la carta ya deben sumar el IVA desde el principio.
1IVA
En algunos países está permitido, pero en España no es justo
2El cubierto
cobrar por el servicio o cubierto: debe estar incluido en el precio. Luego, que el camarero acuda una o más veces a la mesa no debería salirte más caro.
No pueden hacerte enriquecer más por realizar una reserva, pero sí cobrarte por avanzado una parte de la bollo, que luego debe descontarse del cuantía total. Esta destreza es habitual cuando se tráfico de grupos de muchas personas o restaurantes con un ticket medio elevado.
3Un "plus" por la reserva
¿Pueden negarse a devolverte el billete progresista si te has contagiado de covid? La OCU dice que no. "Esa reserva debe contemplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza decano". La covid-19, al igual que otras enfermedades, es un motivo que justifica la suspensión.
Sí que pueden cobrártelos, pero siempre deben decírtelo con delantera, indicando el cuantía en la carta y el restaurante, que por otra parte debe aparecer en la bollo. Según la OCU, no baste con un porcentaje del precio, sino que la cuantía debe permanecer adecuadamente clara.
4¿Suplementos por mesa o terraza?
Desde el pasado mes de abril, los establecimientos de hostelería deben ofrecer agua de espita gratuita como una de las medidas para someter el uso de botellas que propone la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Crematística Circular.
5Agua del espita
Los restaurantes siquiera deberían hacer enriquecer más al cliente por las tareas de mantenimiento y pulcritud que se han normalizado durante la pandemia, aunque ahora cada vez sean menos habituales.
6Suplemento por covid-19
Esta destreza es justo, pero debe informarse al consumidor previamente. Igualmente, el coste tiene que ser adecuado y proporcional, repartido entre el hostelero y el cliente.
Hay otras cosas que sí pueden hacerte enriquecer, pero que te pueden colar sin que te des cuenta, empezando por el aperitivo. Aunque no lo hayas pedido, pueden cobrártelo siempre y cuando lo señalen así en la carta o nómina de precios. "Si no dice cero, pregunta si es improcedente, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar", afirma la OCU.
Ocurre lo mismo con el pan. Aunque no lo hayas pedido tú, si aparece en el relación de precios se puede cobrar. Debes consultar siempre la carta y comprobar si el precio es por mecanismo.
El pan puede cobrarse siempre que se señale su precio en la carta o menú
Por otro flanco, ¿es justo que el café con cuajada tenga un precio diferente al café solo? Sí. Si el establecimiento lo indica así, te informa y tú lo aceptas, están en todo su derecho de cobrarte un 'plus' adicional por este pedido.
Por posterior, si te ofrecen productos fuera de carta, al proponértelos incluso deben decirte su precio, advierte la estructura. Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, puedes negarte a pagarlo y proponer abonar el cuantía de un producto similar de la carta.
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