​Dos años de prisión por abusar de su hija al suministrarle batidos de benzodiazepinas

Un hombre, de 58 abriles, ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos abriles de prisión por drogar con batidos de benzodiazepinas a una de sus tres hijas, cuando ésta contaba con 11 abriles, con el fin de atropellar sexualmente de ella tras conseguir que se quedase dormida.

Los abusos, en forma de tocamientos se produjeron entre el 27 de julio y el 2 de agosto de 2020, fechas en las que la sentencia de la Sección Primera concreta que la pupila se hallaba conexo a una de sus dos hermanas en el domicilio del padre, en El Campello (Alicante), con el que pasaban periodos en el interior del régimen de custodia compartida establecido con su expareja.







Custodia compartida con su expareja

El tribunal considera probado que, en torno a las 23 horas del día 27 de julio, el procesado les dio a sus dos hijas un conocido de chocolate “que contenía benzodiazepinas, por lo que quedaron dormidas en seguida” para, más tarde y “con intención de satisfacer su deseo sexual", "realizar tocamientos a su hija”.

Según la sentencia, la pequeño se despertó a fracción de la tinieblas “con las bragas manchadas con ‘una especie de crema’, por lo que se cambió" de muda, mientras que a la mañana subsiguiente la pupila descubrió que sus bragas estaban cortadas con un “objeto cortante".







Abusó varias veces

Encima, en la tinieblas del 2 de agosto se reprodujo un episodio similar, ya que es cuando, según la sentencia, el inculpado volvió a suministrar otro “cholek” a su hija que incluso contenía la misma sustancia droga y se quedó dormida en el sofá conexo a su otra hermana pequeña.

De nuevo, el padre aprovechó “para retornar a realizarle diversos tocamientos” y la víctima incluso se despertó “observando que sus pantalones de pijama y sus bragas estaban como cortadas, rotas y observó que el inculpado se hallaba desnudo”.

Entonces, éste le preguntó: “¿Te he hecho daño?”, situación tras la cual la pequeño se dirigió al cuarto de baño para cambiarse y pidió al padre irse con su abuela materna, a lo que el procesado se negó.

Días posteriormente, la mama de la pequeño presentó denuncia, con lo que se inició la instrucción de la causa por un delito de exageración sexual a pequeño de 16 abriles que llegó a prudencia el pasado 24 de octubre. No obstante, la Fiscalía, la denuncia particular -ejercida por la mama de la víctima-, y la defensa alcanzaron un acuerdo de conformidad en el inicio de la instinto vocal, por lo que no fue necesaria la continuidad de su celebración.







Acuerdo de conformidad

En función de ese acuerdo, el procesado asumió la autoría de los hechos, así como la imposición de una pena de dos abriles de privación de franqueza, que quedan en suspenso por un plazo de cinco abriles con la condición de que no vuelva a delinquir en ese periodo y de que acuda a programas formativos de educación sexual, posteriormente de que se considerase las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación del daño.

El defecto añade otros cinco abriles de franqueza vigilada y el plazo de una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios sufridos, que ya había sido aportada en el momento del prudencia.

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