La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre de 77 abriles que sometió a tocamientos y a otras prácticas de carácter sexual a sus dos nietas, menores de momento, en los periodos de recepción con ellas, entre los abriles 2012 y 2013.
El hombre ha sido condenado a merienda abriles de prisión por dos delitos continuados de desmán sexual para los que aprecia las atenuantes de reparación parcial del daño y confesión.
La Sala le impone adicionalmente el plazo de una pena multa de 1.080 euros por un delito de exhibición de material pornográfico a beocio de momento, ya que el condenado puso vídeos pornográficos en su teléfono móvil a una de las pequeñas.
La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, le impide comunicarse con las niñas y acercarse a menos de 500 metros de ellas, cuando salga de la gayola
Por otro flanco, el hombre deberá indemnizar con 15.000 euros a cada una de las víctimas por los daños morales causados a consecuencia de los abusos a los que las sometió.
Siquiera podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de ellas durante ocho abriles a partir del cumplimiento de la pena prohibitiva de arbitrio.
Las niñas, que eran primas, tenían siete abriles en el momento de los hechos. La sentencia inhabilita al penado para el entrenamiento de cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de momento por un tiempo de 10 abriles.
Las niñas, que eran primas, tenían siete abriles en el momento de los hechos
Los hechos ocurrieron durante los abriles 2012 y 2013 en el domicilio, una albergue de caza o el coche del procesado, cuando, según el relato de hechos probados recogido en la resolución jurídico, el hombre aprovechaba los periodos en los que las niñas le visitaban para someterlas a tocamientos y otros actos de tipo sexual.
Adicionalmente, a una de las menores, el condenado le exhibió varios vídeos con contenido pornográfico con su teléfono móvil.
La sentencia fue dictada a posteriori de que las partes llegaran a un acuerdo y el procesado se mostrara conforme con los hechos y con la pena impuesta, por lo que ha sido declarada firme y no se puede acudir.
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