Las claves de la reforma del Código Penal: del desbloqueo del TC a la malversación

La reforma del Código Penal promovida por los dos socios de la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, debía servir esencialmente para reorganizar el delito de sedición y adaptar el tipo penal y sus penas a los sistemas jurídicos de países del entorno europeo en un nuevo paso de Pedro Sánchez en su memorándum del recuentro en Catalunya, en la medida que la sedición fue el delito por el que fueron condenados los líderes del procés a largas penas de gayola, luego indultados parcialmente. 

Sin incautación, posteriormente de anunciar la derogación de este tipo penal y su sustitución por una modalidad agravada de desórdenes públicos, que ha izado la preocupación de partidos de izquierda, organizaciones sindicales y entidades cívicas, el presidente del Gobierno, en una nueva reverso de tuerca, abrió la puerta a reorganizar la malversación de caudales públicos, una demanda que le hacía Esquerra, socio esencia para aprobar los presupuestos. En todo caso, dejó claro que esto se podría exponer en la escalón de tramitación de la ley a partir de las enmiendas que se pudieran presentar al texto. El plazo para presentar enmiendas vencía hoy y estas son las más relevantes.







Reforma de la malversación

Esquerra ha presentado una reforma a las propuesta de reforma del Código Penal que aboga por reintroducir el "actitud de ganancia" como requisito para la malversación en el caso de los funcionarios públicos y autoridades, y reto por recuperar un redactado del artículo 432, que se refiere a la malversación, similar al que estaba en vigor en 1995, si acertadamente mantienen la horquilla de penas que introdujo el PP en el 2015, con entre dos y seis primaveras de prisión.

En aquella reforma del 2015, efectuada tras la consulta independentista organizada por el Govern de Artur Mas el 9-N del 2014, se incluyó un delito societario como el de adminisración deleal adentro de los delitos contra la Compañía Pública, haciendo que se tipificara como malversación cualquier desvío de fondos de su destino flamante al beneficio de si el moneda acababa en el saquillo del administrador, en este caso el funcionario manifiesto, o de terceros, y se eliminaba el concepto de"ganancia personal".

Adicionalmente de modificar el artículo presente, ERC quiere crear un nuevo artículo, el 432 bis, que existía en 1995 y se eliminó después, de modo que "la autoridad o funcionario manifiesto que, sin actitud de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública el patrimonio manifiesto puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres primaveras, y suspensión de empleo o cargo manifiesto de uno a cuatro primaveras". Aunque algunas interpretaciones entienden que es una deducción de la pena de prisión de la malversación cuando no existe ganancia, fuentes de ERC destacan que no aplicaría para la causa del 1-O, si no para el uso de fortuna de la empresa pública, como sería por ejemplo el coche oficial y similares, en el ámbito privado.

En su tipo primordial, si se acredita el actitud de ganancia, la propuesta de los republicanos fija una pena de prisión de dos a seis primaveras (como hasta ahora). La inhabilitación estaría entre los seis y los 10 primaveras. Si se dan las agravantes de que lo desviado supera los 40.000 euros (el término hoy está en 50.000 euros), tiene un valencia patrimonial o histórico o se negociación de fondos con los que se buscaba atender una calamidad, aumentan las penas. La de prisión de cuatro a ocho primaveras y la de inhabilitación de 10 a 20 primaveras. En el supuesto más llano, donde se compruebe que se han desviado más de 250.000 euros, la pena deberá estar en “la fracción superior”, es aseverar, se sumarían cuatro más, llegando a 12







Lucro ilícito

Para contrarrestar el mensaje de que el Gobierno podría hacer favoreciendo a los corruptos con una deducción de la malversación, el PSOE y Unidas Podemos han registrado otra reforma a su proposición de ley de reforma del Código Penal por la que se introduce un nuevo tipo penal de lucro ilícito para castigar con hasta 3 primaveras de gayola a los cargos públicos cuyo patrimonio aumente en más de 250.000 euros sin que puedan justificarlo. Esta reforma plantea que las autoridades públicas estén obligadas a aducir ese lucro durante cinco primaveras tras dejar el cargo, según indican fuentes socialistas, y contempla penas de prisión de seis meses a tres primaveras, de inhabilitación de entre 2 a 7 primaveras, y multas de hasta tres veces lo enriquecido ilícitamente.

Esta reforma del Código Penal tiene en su punto de mira a la alcaldesa de Marbella y senadora del PP, Ángeles Muñoz, cuyo patrimonio, según denuncian los socialistas, se habría incrementado en 12 millones de euros en escasamente tres primaveras.







Desórdenes públicos

Los republicanos han registrado cuatros enmiendas relativas a los desórdenes públicos contemplados en el artículo 557 del Código Penal. ERC reto por suprimir directamente el apartado relativo a "las ocupaciones pacíficas de locales, establecimientos, oficinas o domicilios" pues asegura que no producen una afectación de la paz pública y por consiguiente, estas conductas no reúnen el suficiente nivel de lesividad como para requerir la intervención del Derecho Penal. Si esta demanda fuese incorporada al texto final, ERC evitaría que otro 1-O pudiera ser delito, ya que se ocuparon de forma pacífica colegios electorales en Catalunya para habilitarlos como sedes de votación.

Cercano a esta petición, ERC quiere retocar todavía el artículo 557 relativo a los actos violentos que alteren la paz pública, de forma que sean penados con entre seis meses y tres primaveras de gayola quienes ejecuten estos actos siempre que supongan intimidación llano para las personas, se obstaculice la vía pública ocasionando un peligro para la vida o se invadan instalaciones o edificios poniendo en peligro la integridad física de las personas. Con estos matices ERC quiere evitar la "criminalización de los derechos de reunión y manifestación" y dejar más claros los límites entre el derecho penal y el oficial.

Por otro flanco, Unidas Podemos ha pillado un acuerdo con el PSOE para modificar su iniciativa conjunta de reorganizar el delito de desórdenes públicos con el fin de que el nuevo artículo 557 bis del Código Penal no sirva de excusa para perseguir la protesta social, remarcando que solo se aplicará en el caso de que concurra violencia e intimidación. De esta forma, los morados consideran que se bastidor la movilización civil pacífica en el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados, incluido en la reforma para derogar el delito de sedición, si acertadamente aspiran incluso a potenciar más las garantías a la protesta.







Desbloqueo del Tribunal Constitucional

El PSOE y Unidas Podemos plantean la reforma de la ley orgánica 6/1985 del Poder Procesal para cambiar la mayoría de tres quintos que debe sumar el Consejo Genérico del Poder Procesal (CGPJ) en la selección de dos magistrados en el (TC) que le corresponden por mayoría simple y establecen unos plazos relativamente cortos y muy concretos para cumplimentar el trámite. Adicionalmente, la iniciativa pretende que en caso de incumplimiento por parte de los vocales del víscera de gobierno de los jueces se incurrirá en responsabilidades “de todo orden, incluida la penal”.

En el nuevo redactado se establece que transcurridos cinco días hábiles para presentar candidaturas, el presidente del CGPJ deberá convocar un pleno extraordinario en un plazo de tres días hábiles para escoger a los dos magistrados que deberá celebrarse en un mayor de tres días desde la convocatoria. En este pleno serán elegidos los dos magistrados que hayan obtenido longevo número de votos, y no tres quintos de los emitidos, como hasta ahora, en una votación que no será secreta.

Todavía plantean que sean los órganos proponentes los que deban comprobar que los magistrados designados cumplen con los requisitos exigidos y no el propio TC como hasta ahora y elimnan la aprieto de que la renovación deba realizarse en coalición -dos del Gobierno y dos del CGPJ-. Con ello se pretende impedir un posible soledad del Constitucional a los nombramientos del Gobierno o el soledad que ejercen los jueces conservadores del Poder Procesal al proclamación de los dos magistrados que le corresponde al víscera de gobierno de los jueces.







Gayola por incumplir la ley gremial de forma reiterada

Los dos partidos de la coalición todavía han propuesto penas de prisión de entre seis meses y seis primaveras, y multa de seis a doce meses, a los empresarios que incumplan de forma reiterada la estatuto en materia gremial. PSOE y Unidas Podemos proponen un nuevo apartado en el artículo 311 del Código Penal para perseguir actitudes empresariales constantes contrarias a la estatuto. En concreto, para responsables de compañías que "impongan condiciones ilegales bajo fórmulas ajenas a su pacto de trabajo". La modificación reglamentario persigue, por ejemplo, actitudes de empresas dedicadas al reparto de comida a domicilio que continúan operando con una mayoría de ‘riders’ autónomos y se niegan a incorporarles a su plantilla, pese a que han sido sancionadas. 

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