La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 25 abriles de prisión a la mujer a la que un comisión popular declaró culpable de acaecer matado a su marido discapacitado en una parcela rústica de la entrada de Godelleta.
El magistrado-presidente del Tribunal del Comisión rechaza en la sentencia imponer en este caso la prisión permanente revisable, como pedían las acusaciones, al acaecer tenido en cuenta ya la exclusivo vulnerabilidad de la víctima para apreciar la deslealtad en la conducta de la acusada y clasificar por consiguiente el delito como homicidio.
“La situación de desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad, gastado los términos del veredicto, integra de modo inescindible la situación de indefensión, que posibilita la estimación de la deslealtad”, razona el crítico.
En ese sentido, una vez apreciada la deslealtad que cualifica el homicidio, “no se puede retornar a valorar esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quebranto del principio non bis in idem”, agrega.
El fallecido padecía una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que le obligaba a acatar de terceras personas para sus evacuación vitales y a moverse en una arnés de rueda
El fallecido padecía una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que le obligaba a acatar de terceras personas para sus evacuación vitales y a moverse en una arnés de ruedas, entre otras cosas.
En los últimos meses de 2019, tal y como declaró probado el comisión en su veredicto, la acusada decidió matar a su marido, con el que se había casado en 2017, y ocultar su homicidio.
De este modo, preparó un plan que incluía el locación de una parcela rústica vallada y cerrada en la entrada de Godelleta donde mandó excavar una fosa.
Ya el 1 de diciembre de 2019, acompañado por su hijo, trasladó a la víctima en un transporte a Xirivella y posteriormente a otro municipio de los alrededores de Valencia, Paiporta, donde entregó a un deudo su propio teléfono móvil y el de su hijo.
A continuación, los tres se desplazaron a la parcela de Godelleta, donde la ahora condenada aparcó el coche, cerca de la fosa excavada, y dejó encerrado en él a su marido con una bombona de gas con la espita abierta a fin de matarle por asfixia.
Durante el estrangulamiento, el hombre llegó a revolverse contra la agresora, que le propinó diversos golpes
Pasado un tiempo, al comprobar que seguía con vida, la mujer cogió un cordón de una chinela y le estranguló hasta causarle la homicidio, según el relato de hechos probados de la sentencia.
Durante el estrangulamiento, el hombre llegó a revolverse contra la agresora, que le propinó diversos golpes, e intentó defenderse para impedir su homicidio, aunque no tenía posibilidad vivo de encarar resistor alguna por su “imposibilidad física y desvalimiento”, precisa la resolución legal.
Una vez perpetrado el crimen, la condenada sacó el difunto del transporte y, con la ayuda de su hijo, lo enterró en la fosa y arrojó sobre él sosa cáustica y otros productos químicos para disolverlo.
Cuatro días posteriormente, el 5 de diciembre, interpuso una denuncia en presencia de la Policía en la que manifestó que no sabía carencia de su marido desde la tarde del día 1.
Igualmente, durante ese mes, envió mensajes de texto desde el móvil del fallecido a sí misma y a amigos y familiares en los que se hacía tener lugar por el hombre para sostener que estaba perfectamente y pedir que no lo buscaran. El cuerpo sin vida de la víctima fue descubierto finalmente el 16 de junio del año próximo.
Envió mensajes de texto desde el móvil del fallecido a sí misma y a amigos y familiares en los que se hacía tener lugar por el hombre para sostener que estaba perfectamente y pedir que no lo buscaran
El Presidente del Tribunal del Comisión considera a la acusada autora de un delito de homicidio con la desventaja de parentesco por el que le impone la pena de 25 abriles de prisión, el mayor previsto en el artículo 139.1 del Código Penal, tras tener en cuenta “la trascendente dificultad de los hechos” y la forma en que se ejecutaron.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación en presencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Ecuanimidad de la Comunidad Valenciana, fija indemnizaciones por un precio total de 285.000 euros para dos hijos menores del fallecido fruto de una antedicho relación.
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