“No cerca de identificar la negativa del demandado a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la la prevención es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone”, se afirma en una sentencia de noviembre del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que declara torpe el despido de un trabajador que se negó a aportar el pasaporte covid que la empresa le exigió a finales del 2021.
La Sala de lo Social de la máxima instancia legal gallega revoca así una sentencia en primera instancia de un chancillería de Ourense que le daba la razón a la empresa, Aguas Ourense, y fija una indemnización de 7.000 euros por daño recatado para el empleado, un repartidor de agua que había pedido 10.000, así como el ingreso de los salarios pendientes.
Indemnización
El empleado, un repartidor de agua en empresas y domicilios, había pedido, adicionalmente de la readmisión, 10.000 euros por daño recatado: se le conceden 7.000
A partir 25 de noviembre del 2021 Aguas Ourense comunicó a sus empleados que para continuar con el adiestramiento de sus funciones “tal y como exige la contemporáneo fuero, es necesario portar carnet de prevención para poder entrar en los centros de trabajo a realizar el reparto de nuestro producto”. La empresa aludía a que entre esos lugares había colegios y empresas, adicionalmente de remitirse a la reglamento de la comunidad autónoma de “obligado cumplimiento”.
El 3 de diciembre del 2021 el patrón le preguntó al trabajador si se había vacunado y éste respondió que no y que se negaba a hacerlo, frente a lo que el director le amenazó con el despido si no cambiaba de posición. Así, ese mismo día le fue entregada la carta de despido disciplinario, en aplicación de los artículos 54.2 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, para casos de indisciplina, desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.
El 31 de marzo del 2022 el Chancillería de lo Social número 4 de Ourense rechazó la demanda del despedido, un trabajador que en el momento de la rescisión del arreglo llevaba poco más de tres primaveras en la empresa y cobraba un salario bruto mensual prorrateado de 1.209,99 euros, por la actividad que hacía con una furgoneta en Galicia y Portugal.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señala que en el caso del paso a Portugal sí que se exigía el pasaporte covid, pero esta circunstancia no consta en la carta de despido, por lo que no la tuvo en cuenta en su resolución. La saco de la sentencia reside en el principio de que la vacuna es un derecho, no una obligación. “Ausencia tiene que ver la aplauso o no de la prevención con la actividad profesional del demandante, se alcahuetería de una cuestión que es ajena al trabajo y, por consiguiente, el patrón mínimo puede ordenar en este sentido al trabajador”, se afirma.
El arbitraje incide en que no existía una reglamento actual en ese momento en la que se exigiera la falta de la vacuación para conseguir a ninguna empresa o instalación, ni siquiera en los colegios, en los que en Galicia se instauraron protocolos para impedir el comunicación a personas ajenas a su actividad, pero nunca se estableció el requisito del pasaporte covid. Y que la certificación sí era precisa para entrar y consumir sin mascarilla en los establecimientos de hostelería.
Siquiera le valió al Tribunal que la dominio adujese que otras empresas y clientes particulares habían impuesto la condición del pasaporte covid para entrar en sus instalaciones, porque no consta el número de clientes, ni el número de rutas afectadas, ni mínimo impedía cursar al repartidor por otro itinerario.
“No está justificada la orden empresarial de vacunarse, dirigida al trabajador y, por ende, la orden de aportar certificado de prevención”, se lee en la sentencia, que apela al ius resistentiae, al derecho a oponerse a directrices arbitrarias contra la dignidad personal. La empresa puede acudir el arbitraje en casación frente a la misma sala del TSXG.
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