La popularización de aplicaciones como Whatsapp suscita a menudo dudas cuando su uso choca con la fuero profesional y la confidencialidad de los datos personales. De ahí, la controversia que ha originado una flamante resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha decidido arrumbar la demanda de un trabajador de una compañía de transporte que denunció que la empresa le había incluido en un rama de Whatsapp sin su permiso.
La osadía ha suscitado revuelo entre abogados y consultores especializados en este ámbito, que consideran que hay “imprecisiones” en la resolución y critican que la agencia haya resuelto en pocos párrafos una cuestión tan compleja de afrontar. La AEPD, por su parte, ha declinado hacer comentarios sobre su pronunciamiento.
El escrito explica que la compañía con sede en Madrid Ariathor Logistics creó dos grupos en la aplicación de correo instantánea del conglomerado estadounidense Meta en los que se incluyó a un trabajador sin su consentimiento. A través de este canal de comunicación, la empresa comparte datos como las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas y la ubicación de las furgonetas al terminar la marcha profesional. “Todos los integrantes de los grupos tienen llegada a esta información de los demás compañeros”, se reconoce en el escrito.
Según la resolución
En el ámbito profesional, prima la relación contractual en el tratamiento de los datos personales
La AEPD friso su conclusión en el artículo 6 del Reglamento Militar de Protección de Datos, en el que se detallan las reglas que deben regir en el tratamiento de los datos de carácter personal. El artículo recoge la obligación de que haya un consentimiento expresamente, que se produzca para que pueda cumplirse un anuencia en el que el interesado es parte, por obligación procesal o porque prime un interés conocido o legal.
Sin retención, la agencia argumenta en su resolución que “en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se friso jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del anuencia de trabajo”. Encima, añade que en el presente caso los datos objeto de tratamiento “son los mínimos necesarios para la ordenamiento del trabajo” y que la empresa ha informado a los trabajadores de la finalidad de su tratamiento en los grupos de Whatsapp.
De tratarse del móvil particular
La resolución supondría un cambio de doctrina, puesto que hasta ahora era necesario el "consentimiento expresamente"
Según Gonzalo Oliver, asesor legal y miembro de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, el archivo de este caso deja la puerta abierta a que las empresas puedan incluir el teléfono particular de sus trabajadores para crear grupos de Whatsapp en saco a la relación contractual. Por lo tanto, de tratarse del móvil privado del empleado, la resolución supondría un cambio de doctrina puesto que hasta ahora era necesario “el consentimiento expresamente”. De hecho, en recientes resoluciones la AEPD había dirimido en este sentido.
Precisamente, una de las imprecisiones a las que hacen remisión los especialistas consultados por este medio es que en el escrito no se aclare –aunque así se entienda de guisa implícita- si el teléfono móvil incluido en el rama de Whatsapp es particular o corporativo. De tratarse del móvil privado, la resolución de la AEPD entraría en contradicción con la fuero profesional, que “establece que la empresa está obligada a proporcionar el dispositivo móvil en el caso que este sea necesario para que el profesional desarrolle su trabajo”, adicionalmente de ponerse en peligro el derecho a la desconexión digital en el ámbito profesional, matiza Oliver.
Comunicación profesional
"Nadie está obligado a poner su camino personal a disposición de la empresa", recuerda el abogado Leandro Núñez
Para Leandro Núñez, abogado especializado en protección de datos de Audens, la resolución de la agencia todavía es “discutible”. "Cuando añades a algún a un rama de Whatsapp, puedes ver su foto, el mensaje que coloque en el estado, accedes a más datos sobre el teléfono", comenta. Igualmente afirma que "nadie está obligado a poner su camino personal a disposición de su empresa”. En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo confirmando la inútil de un plan de Telepizza para forzar a los repartidores a aportar su móvil personal para su geolocalización en el reparto.
En la flamante resolución de la AEPD, hay que tener en cuenta el hecho, apunta Núñez, de que Whatsapp es una aplicación que no tiene los servidores en Europa, lo cual desde el punto de clarividencia de la protección de datos “es un problema” añadido.
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