Quién decide sobre el aborto

Una tendería a pensar que la coetáneo polémica en torno al feto generada por el vicepresidente de Castilla y Arrojado tiene su origen en una consideración adhesión por la vida y un simpatía sincero por los potenciales seres humanos aún no natos. Pero la “casual” coincidencia con la campaña desatada contra el feto por todos los gobiernos de extrema derecha en varios países, cero caracterizados por inquietudes delante las injusticas sociales, plantea ya una primera duda sobre las pretensiones. Porque este interés desaparece una vez que se convierte en persona nacida.

Baste memorar que su partido, VOX, fue el único que no votó la creación del Ingreso Reducido Cardinal, cardinal para combatir la pobreza inmaduro y se manifestó en contra, al extremo de presentar procedimiento delante el Tribunal Constitucional, contra la Ley Orgánica de Protección a la Infancia frente a la violencia y contra la LOMLOE, nueva ley educativa, en este caso acompañado del PP. Siempre oponiéndose a cuantas medidas impulse el Gobierno contra la desigualdad y fomenten la rectitud social. Medidas con gran impacto en las rentas de las familias con hijos a cargo.







Que la mujer tome sus propias decisiones

Porque el problema no es el simpatía por los potenciales nacidos. La cuestión radica en impedir que sea la mujer quien tome las decisiones que le afectan como ciudadana expedito en el prueba de los derechos que la Constitución le otorga. El derecho a la interrupción voluntaria del gravidez, adicionalmente del artículo 43 de derecho a la sanidad, se áncora en el artículo 10 (dignidad de la persona y expedito progreso de la personalidad), en el 14 (no discriminación por sexo), en el 15 (derecho a la vida y la integridad física y decente), y el 16 (arbitrio ideológica y religiosa). El propio artículo 10 remite a su interpretación al entorno de la Confesión Universal de los Derechos Humanos y sus Convenciones, así como los acuerdos ratificados por España, de los que VOX reniega. Sobre este asunto, tanto desde NNUU como su OMS recomiendan una reglamento que garantice el entrada a anticonceptivos y feto seguros para la mujer.

Estamos delante un derecho civil anclado en derechos fundamentales de nuestra Constitución, cuya concreción y definición corresponde a Cortes Generales y la fianza de satisfacción al Gobierno de España. Un derecho, en este caso de las mujeres que, pegado con la propagación de los anticonceptivos, ha significado el principal avance de independencia de la mujer y su plena incorporación a la vida social, política y profesional. La posibilidad de independizar la concepción de la sexualidad y afianzar “el expedito progreso de la personalidad” de las mujeres (más de la medio de la población) ha supuesto un progreso cardinal. Adicionalmente, la regulación del

Imagen de archivo de un fármaco para el aborto..

Imagen de archivo de un fármaco para el feto 




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feto seguro ha procurado adicionalmente una fianza para la sanidad de las mujeres. Esto es lo que protege la Ley como derecho de ciudadanía en un Estado social y tolerante de derecho como el nuestro (artículo 1 de la Constitución). Las creencias religiosas, felizmente, no forman parte de las reglas comunes, pero cada cual es expedito de practicarlas.

La gran contradicción en este caso es que desde un Gobierno de una Comunidad Autónoma con competencias en la gobierno sanitaria, se pretenda impedir o dificultar el expedito prueba de un derecho civil. Contradicción porque en el software político de VOX no caben las CCAA, continúan teniendo como relato las provincias. Pero más allá de esta curiosidad, este derecho civil está incluido en la Cartera Global de Servicios del Sistema Franquista de Vigor, de competencia del Gobierno de España a través de la Despacho Caudillo del Estado. Corresponde a las comunidades autónomas, en su competencia de gobierno sanitaria, hacerlo efectivo a través de los servicios sanitarios. La Cartera concreta el derecho subjetivo a la ciudadanía y es fianza de su satisfacción con equidad en todo el demarcación.







Servicios y profesionales

Para la efectividad de los derechos se precisa de servicios y profesionales, quienes con criterios científicos y profesionales deciden cómo se hacen efectivas las prestaciones del Sistema Taza. Y es aquí donde salta la sucesivo extravagancia. La definición de guías y protocolos corresponde a los profesionales del sistema. Al entraña político le compete impulsarlos, afianzar los medios y medios necesarios para los servicios, así como una sucursal y gobierno eficaz para su correcto funcionamiento con la calidad requerida de acuerdo al nivel de conocimientos disponibles.

Con los supuestos protocolos obligados a los y las tocólogas se desbordan dos competencias del Gobierno autonómico de Castilla y Arrojado: recortar una prestación incluida en la Cartera Global (estatal) y entrometerse en competencias profesionales.

Pero su objetivo, no nos engañemos, es recortar un derecho de las mujeres para reducirlas a la actividad reproductiva, supeditando a esta la sexualidad y de paso introducir creencias religiosas a la vida pública. 

Felizmente, nuestra Constitución garantiza que es la mujer quien decide autónomamente.

María Luisa Carcedo

Diputada del PSOE por Asturias y exministra de Sanidad

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