El Supremo multa a Ayuso por "infringir el principio de neutralidad" en la campaña de 2021

La Sala de lo Contencioso-Chupatintas del Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas -que juntas suman 960 euros- impuestas en 2021 por la Juntura Electoral a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por "infringir el principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral", según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral Común (LOREG). 

En la praxis viene a ser una correctivo por el uso que Ayuso realizó de los actos institucionales del Gobierno regional en su propio beneficio y todo ello pese que ya había recibido un amonestación previo para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista.

La sentencia se refiere concretamente a un acto celebrado en la Plaza de las Ventas durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Alfoz, y a una cita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas tras la presentación de un avión de Iberia.

En el primer acto, entre otras menciones, se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de corrida; en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a sitio por su Gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas de un plan de vivienda bisoño o el incremento Madrid Nudo Ideal.









Extracto de la sentencia


Las sentencias, de las que han sido ponentes los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, subrayan que "la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio elemental que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos".

Y subrayan que "esta exigencia limita la licencia de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el gimnasia del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral".







La correctivo se confirma a pocas semanas de una nueva campaña electoral

La multa ha sido confirmada casi dos primaveras a posteriori de los hechos denunciados por lo que podría pensarse más que amortizada por la infractora. Pero legado que el Estatuto de Autonomía de Madrid establece que, pese al adelanto electoral de 2021, el mandato surgido de los nuevos comicios "expirará" al agotarse el tiempo oficial de la "vigencia originaria", la correctivo será empleada como pertrechos electoral de la concurso legado que casi nada queda un puñado de semanas para que se inicie una nueva campaña.

360 y 600 euros, respectivamente


Las multas impuestas fueron de 360 euros por el acto de la Plaza de las Ventas, y de un total de 600 euros por los otros dos, que se sancionaron en un solo acuerdo de la Juntura Electoral Central.

Respecto a dichas cuantías, impugnadas además por la recurrente, la Sala considera que son proporcionales a las infracciones cometidas, y tienen en cuenta que hubo un amonestación previo, sin éxito, a la presidenta madrileña para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales.

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