Cuando se finaliza una relación sindical el trabajador tiene derecho a cobrar un finiquito independientemente del motivo del cese. Así pues, sea por despido, por finalización de arreglo temporal o por descenso voluntaria, la empresa debe entregar el finiquito al empleado en el momento en que termina dicha relación.
En el finiquito la empresa debe incluir las remuneraciones que le corresponden al empleado y que todavía no ha percibido hasta la época. Adicionalmente, en algunos casos, además deberá incluir una indemnización.
La cantidad del finiquito depende de la estructura salarial y del convenio colectivo, no obstante, por norma caudillo debe incluir estas 6 remuneraciones:
1
El salario de los días trabajados tras la última salario que ha recibido el empleado.
2
Parte proporcional de las pagas extraordinarias que todavía no se hayan abonado al trabajador.
3
Asueto generadas y no disfrutadas. Es aseverar, la parte proporcional de holganza de los días trabajados del año en curso.
4
Las horas extras trabajadas que no han sido cobradas.
5
Cualquier otra cantidad irresoluto de cuota y acordada en el arreglo como pluses, pagas de beneficios o primas de productividad. Asimismo, en caso de que la empresa haya precoz alguna cuantía al trabajador se le deberá descontar del finiquito.
6
Indemnización. A veces se incluye en el finiquito la indemnización por fin de arreglo o despido, o se abona en un documento lejos. Eso sí, recordemos que no siempre se tiene derecho a cobrarla, sino que depende de la causa de la terminación del arreglo.
¿Cómo calcular el finiquito?
El finiquito se calcula sumando los 6 medios anteriores. Veámos cómo encontrar las cifras correspondientes a cada una de estas remuneraciones:
Días de salario del extremo mes
El primer paso para calcular el finiquito es tener en cuenta los últimos días trabajados y cotizados. Para ello hay que conocer el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados luego del cobro de la última salario.
Para asimilar cuánto se cobra al día, si el sueldo es fijo, se toma como narración la mensualidad cobrada el mes inicial a la finalización del arreglo y se divide entre 30.
Ejemplo
--> Un trabajador que cobra 2.000€ al mes renuncia a su trabajo el 15 de octubre.
--> Su sueldo diario es: 2.000€/30 días= 66,66€/día.
--> Días de salario del extremo mes: 15 días trabajados x sueldo diario 66,66€= 1.000€.
Asueto no disfrutadas
Como hemos conocido, otra parte fundamental para el cálculo del finiquito es la de las holganza generadas pero no disfrutadas. Para poder calcular esta parte se debe conocer cuántos días de holganza al año corresponden al trabajador según arreglo o convenio. Lo más habitual es disponer de 30 días.
Ejemplo
La relación sindical ha terminado el 15 de octubre lo que quiere aseverar que el empleado este año ha trabajado 9 meses y 15 días, equivalente a 283 días trabajados.
Si por un año inconmovible (360 días) tiene derecho a 30 días de holganza haciendo una regla de tres veremos que por 283 días trabajados tiene derecho a 23,5 días de holganza.
En este caso la empresa tendrá que abonar 23,5 días de holganza al finiquito si el empleado todavía no ha cogido holganza. Ahora aceptablemente, supongamos que el trabajador ha hecho 15 días de holganza en agosto: el cálculo sería 23,5 - 15= 8,5 días de holganza pendientes por cobrar. Que multiplicado por el sueldo diario son 572,2€.
Pagas extraordinarias
En cuanto a las pagas extra, para que entren en el finiquito, no tienen que estar prorrateadas. Es aseverar, que no se paguen poco a poco en 12 mensualidades al año. En el resto de supuestos, las pagas extraordinarias se generan, por lo caudillo, en verano y navidad. Se manejo de periodos de seis meses, indemne que por convenio colectivo se estipule otro tipo de devengo.
Esta parte del cálculo es como la de las holganza, pero tomando como narración el tiempo transcurrido desde que se cobró la última paga extra.
Ejemplo
--> El empleado por arreglo tiene que acoger 2.000€ de paga extra por Navidad. 2.000€/182,5 días (6 meses) = 10,9€ al día.
Desde el 1 de julio, que cobró la primera paga extra, hasta el 15 de octubre que se extingue el arreglo, han pasado 107 días.
Por lo que, la parte proporcional a cobrar de pagas extra: 107 x 10.9€= 1.166,3€.
Cómo realizar el cálculo total del finiquito
En definitiva, para conocer la guarismo final del finiquito a acoger se suman el resultado del capital correspondiente a los últimos días trabajados y no cobrados, las holganza no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Siguiendo con el mismo ejemplo
- Finiquito= 1.000€ (sueldo últimos días) + 572,2€ (de holganza no disfrutadas) + 1.166,3€ (parte proporcional pagas extra) = 2.738,5€
Ahora aceptablemente, hay que tener presente que esta guarismo final del finiquito es capital ‘en bruto’ al que hay que restar lo que asume el trabajador de cotizaciones a la Seguridad Social, así como de retenciones a cuenta del IRPF.
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