Hoy, en el primer día de vigencia del verdadero decreto 286/2022, por el que no es necesario el uso de las mascarillas en interiores a excepción de espacios puntuales (como hospitales, transporte sabido o farmacias), el desconcierto es importante en el mundo empresarial. ¿Por qué? Porque el Gobierno ha hexaedro la potestad a los servicios de prevención de cada empresa para que determinen, en almohadilla a los riesgos laborales, si en sus instalaciones hay que seguir llevando o no el cubrebocas, y la audacia no siempre es obvio de tomar.
“Lo que dice el verdadero decreto está claro, fuera la mascarilla”, explica a La Vanguardia Rosa Maria Orriols, miembro de la acoplamiento de la Asociación Catalana de Salubridad Sindical y asesora de la OMS. Esa es la norma común. Pero el problema aparece si se mira la signo pequeña, puntualiza.
Los servicios de prevención tienen la prerrogativa de determinar si hay que seguir con el cubrebocas en la empresa en almohadilla a la existencia o no de riesgos laborales, pero el problema es que hay establecimientos donde, más allá de estos riesgos, entran en surtido incluso cuestiones de sanidad pública que quedan fuera de las competencias de los servicios de prevención.
“Nosotros evaluamos riesgos laborales en el entorno de trabajo, pero hay casos, como los de la hostelería o las tiendas, donde estamos evaluando el peligro que tienen los trabajadores de contagiarse por el sabido forastero que puede obtener al establecimiento y tenga covid. Y ese peligro no es gremial propiamente dicho, es de sanidad pública”, apunta Orriols. “La regulación de sanidad gremial no contempla este peligro, hay un malogrado judicial. Creo que es el punto más conflictivo”, añade.
El Tarea de Sanidad ha actualizado su documento de prevención del covid en el ámbito del trabajo. A grandes rasgos, subraya que en el contexto epidemiológico y de inmunidad flagrante, "se recomienda un uso responsable de la mascarilla" a "trabajadores de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tengan contacto prolongado con personas a una distancia beocio de 1,5 metros" y a "personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios", como podrían ser las cuidadoras de ancianos en su casa. Todavía recomienda a los servicios de prevención de riesgos laborales que deben atreverse cómo realizar en cada empresa tener en cuenta los siguientes aspectos: si hay una ventilación adecuada, el nivel de ocupación, si se puede perdurar distancias entre personas de 1,5 metros, tiempo de permanencia en el sitio de trabajo, tipo de actividad, condiciones de temperatura y humedad relativa, si se usan espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.), si hay medios de transporte particular compartidos o si hay personas vulnerables en el puesto de trabajo.
Entiende que para dirimir qué hacer respecto a este tipo de empresas, se hará necesario que se sienten en una misma mesa representantes de “sanidad gremial y sanidad pública, que en los países anglosajones siempre van de la mano, para departir sobre qué criterios hay que tener en cuenta, más allá de los de distancia y ventilación, para atreverse si estableces la obligación del uso de la mascarilla”.
Frente a este desconcierto, cada empresa está decidiendo sobre la marcha qué hacer. Orriols explica que hay algunas “que han decidido, por el momento, seguir llevando la mascarilla, pero sin que haya un criterio gremial de por medio”. En este caso, prosigue, “si hay un trabajador que decide no llevarla, porque la audacia no está fundamentada en un peligro gremial, está en su derecho”.
Otra cosa distinta, apunta, es que el servicio de prevención decida, en almohadilla a los riesgos laborales de la empresa, que hay que llevarla. “Ahí los trabajadores están obligados a utilizarla. Es sancionable no hacerlo”.
Cuenta que el criterio que defiende la Asociación Catalana de Salubridad gremial es que se tendría que tener en cuenta el nivel de peligro comunitario que hay en cada momento para determinar el uso de la mascarilla, por parte de los trabajadores, en estos establecimientos donde confluyen cuestiones de sanidad pública y de prevención de riesgos laborales. “Si en Barcelona, por ejemplo, se diera un peligro de transmisión muy stop, aconsejaríamos a los trabajadores admitir la mascarilla ; y si fuera bajo, aconsejaríamos que no”.
Para apurar de complicarlo todo, recuerda que “la mascarilla no es un equipo de protección individual y, en consecuencia, no es una medida que se utilice en riesgos laborales”, y es que en el caso de la quirúrgicas, por ejemplo, quien la lleva no está protegido, sino la persona que está a su flanco. “En este caso, para que todos estuvieran protegidos, la totalidad de los trabajadores debería admitir la mascarilla”.
En este sentido, y por si no hubiera ya suficiente desconcierto, apunta a que tal y como está redactada la norma, en caso de tener que admitir mascarilla, ésta tendría que ser como imperceptible una FFP2, carencia de quirúrgicas.
FFP2 o una FFP3
“La norma común es que las mascarillas quedan fuera del ámbito gremial, por el decreto 286/2022. Pero éste pende de la ley 2/21. El verdadero decreto modifica el artículo 6 de esta ley, pero no el 7, y ahí se dice que si los técnicos de prevención decidimos que hay que admitir mascarilla, tendrá que ser una FFP2 o una FFP3”, esgrime.
Antiguamente que admitir mascarilla, esta asesora de la OMS establecería medidas colectivas. “Por ejemplo, test aleatorios, o hacer una campaña de inmunización en la empresa y memorizar así cuántos trabajadores están vacunados, o medidas higiénicas… Y es que la mascarilla no es una medida de prevención, no lo es. Si la llevaran todos los trabajadores, sí lo sería”.
Trabajadores vulnerables
Identifica otro punto muy problemático, a su motivo: los trabajadores vulnerables, que son las personas mayores de 60 primaveras. “Para protegerles, tendrías que determinar que todo el mundo tiene que admitir mascarilla, pero es un punto muy delicado. La opción es realizar sobre esa persona concreta, permitiendo que haga teletrabajo o buscándole un espacio (despacho) individual”, concluye.
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