La Audiencia Nacional da el cerrojazo definitivo a investigar a Cospedal por la operación Kitchen

La Audiencia Doméstico ha regalado el cerrojazo definitivo para que se investigue a la exsecretaria común del PP María Dolores de Cospedal, tal y como solicitaba la Fiscalía Anticorrupción, por su posible relación con el espionaje al ex tesorero de su formación, Luis Bárcenas.

La Sala de lo Penal ha regalado la razón al togado instructor, Manuel García Castellón, que decidió guardar la causa respecto de Cospedal y su marido, Ignacio López del Hierro, tras tomarles enunciación al entender que no había indicios suficientemente para constatar que participaron en el eficaz ‘parapolicial’ para robar documentos sensibles a Bárcenas sobre la caja b de la formación que podrían afectar directamente al presidente del Gobierno de entonces Mariano Rajoy.

El tribunal concluye que no hay en la causa suficientes indicios de su billete en los hechos investigados, “toda vez que quedan debilitados por los testimonios” del excomisario de Policía José Manuel Villarejo, el exchófer de Bárcenas Sergio Ríos y el comisario Andrés Gómez Voluminoso.

La Sala valora que el gratitud de Cospedal y López del Hierro de sus reuniones con Villarejo por “cuestiones al beneficio de los hechos investigados”. Por ello, el tribunal comparte los razonamientos del togado instructor cuando cerró al causa para ellos basándose en doctrina del Tribunal Supremo según la cual el automóvil de transformación a procedimiento abreviado –por el que se cierra la instrucción y fija las personas que deben ir a juicio- “es un filtro en manos del togado de instrucción para depurar el objeto procesal”, y evitar “juicios innecesarios”.

En relación con la petición de realizar las pesquisas para identificar todos los datos relacionados con cinco números de teléfono móvil aportados por Villarejo, que según este con uno de ellos se comunicaba con el entonces presidente del Gobierno Mariano Rajoy, los magistrados asimismo rechazan la habilidad de esta diligencia al considerarla innecesaria porque las comunicaciones que decía abastecer el comisario con ese número carecen de soporte indiciario alguno.

Fernández Díaz y su exnúmero 2, a sensatez

Respecto al resto de teléfonos, uno de ellos de titularidad del PP, el Tribunal señala que no existe ningún indicio de que Villarejo se comunicara con dicho número. Añade que algún que desempeña un trabajo con el del investigado pudo obtener dichos números de una forma relativamente manejable y que poder hacerse de muchas maneras no ilícitas “y en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”.

Por otro costado, la Sala ha confirmado el automóvil como paso intermedio para aceptar a sensatez a, entre otros, el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y de su segundo, Francisco Martínez, por orquestar un eficaz ilegal sufragado con fondos reservados

Por otra parte de estos dos, el instructor consideraba que debían ser juzgados por estos hechos el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector adjunto Eficaz Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Encanto Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Voluminoso, así como el comisario José Manuel Villarejo y el chófer de Bárcenas Sergio Ríos.

Los hechos, a sensatez del instructor, podría ser constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

En relación con el arbitrio presentado por el exministro, el tribunal señala que los indicios en que se sustenta su imputación se basan fundamentalmente en las declaraciones del exsecretario de Estado Francisco Martínez y en las conversaciones y mensajes de texto que intercambió con él relacionados con el volcado de los teléfonos de Bárcenas, que Martínez habría guardado protocolizados delante actuario.

Según la Audiencia la explicación y excusa que hizo el recurrente sobre su conducta así como la valoración del documentación pericial que aportó sobre los mensajes deberá efectuarla el entraña enjuiciador en su caso y, de momento, “la apariencia delictiva de los hechos imputados impide establecer el sobreseimiento interesado, lo que nos lleva a la desestimación del arbitrio”.

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