¿Cuántas veces hemos manido a conductores circular por el carril izquierdo de una carretera mientras el derecho estaba completamente hueco? Posiblemente todos los días. Sin retención, aunque se trate de una experiencia muy frecuente, esto no implica que sea legítimo.
Los conductores que tienen este mal práctica se dice que sufren del ‘síndrome del carril izquierdo’, y no es para menos ya que se proxenetismo de una experiencia que más allá de no ser correcta provoca inseguridad a los usuarios de la vía, adicionalmente de retenciones, frenazos y colisiones.
¿Qué dice el Reglamento?
El Reglamento Militar de Circulación (RGC) dice que en las vías rápidas con más de un carril “se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si aceptablemente podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro transporte que le siga”.
Así, circular por el carril de la izquierda de forma contínua se considera una infracción moribundo y conlleva una punición de 200 euros (en caso de no estar adelantando a otro transporte y tener el carril de la derecha hueco). Siquiera está permitido aventajar por el carril de la derecha, que se considera una infracción moribundo según el artículo 82 del RGC.
Pero, ¿qué pasa cuando el carril izquierdo está ocupado por un transporte que circula a una velocidad inferior a la máxima permitida, y nosotros podemos seguir por el carril de la derecha a una velocidad superior? ¿Lo estaríamos adelantando por la derecha?
Situaciones excepcionales
Si aceptablemente es cierto que los adelantamiento por la derecha están prohibidos, el Reglamento expone una serie de circunstancias especiales en las que el conductor de la derecha sí podrá sobrepasar el transporte que tenga a la izquierda ya que esa maniobra no se considerará un adelantamiento.
Atascos
Seguro que este ejemplo es el que nos viene a todos a la capital. En los atascos es habitual que en determinados momentos los vehículos de un carril avancen más rápido que los de los otros; esto dependerá básicamente de la densidad del tráfico y la velocidad de circulación. En esos casos, si sobrepasamos al conductor de nuestra izquierda, no estaremos cometiendo ninguna infracción.
Carriles de celeridad o deceleración
El Reglamento asimismo establece que “en todo tramo de vía en que existan carriles de celeridad o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, siquiera se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o al revés”.
Aparte las mencionadas circunstancias especiales, siempre hay que avanzar al resto de vehículos por la izquierda. Realizar adelantamientos indebidos conlleva, adicionalmente de la mencionada multa de 200 euros, la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
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