El abogado general del TJUE avala dejar sin escaño a Junqueras

El abogado normal del TJUE, Maciej Szpunar, considera que el tribunal debe desestimar el petición del presidente de ERC, Oriol Junqueras, contra la atrevimiento del Parlamento Europeo de enero del 2020 de dejar su escaño vacante, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, el fallecido David Sassoli, declaró vacante el escaño a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exvicepresidente de la Generalitat, que se encontraba en la prisión, por sedición a pesar de solazarse de la inmunidad que le confería acontecer sido predilecto eurodiputado.

Los dictámenes del abogado normal del Tribunal de Rectitud de la Unión Europea no vinculan la atrevimiento final del tribunal pero suelen marcar la senda que los jueces toman para dictar sentencia. Junqueras, en un mensaje en las redes, ha señalado que la batalla legislativo no acaba aquí y que le esperan otras vías para apelar. 

Así, el abogado normal refirmar la atrevimiento del Tribunal Normal de la UE (TGUE) de diciembre del 2020 que ya rechazó otro petición de Junqueras en el mismo sentido al entender que la Eurocámara no podía oponerse a la atrevimiento del Tribunal Supremo de anular su mandato como eurodiputado al entender entonces que ni el presidente  ni el propio Parlamento “no disponen de ninguna competencia para controlar la atrevimiento de las autoridades de un Estado miembro por la cual se declare la anulación del mandato de un diputado europeo en aplicación del derecho doméstico” de la UE.

En este sentido, el abogado normal estima que el TGUE consideró acertadamente que el presidente del Parlamento exclusivamente podía informar del fin del mandato de Junqueras sobrevenido a raíz de decisiones nacionales, "sin que dicha información produjera mercadería jurídicos propios que la hiciesen recurrible".

El abogado dice que la elegibilidad forma parte del procedimiento electoral regulado por el Derecho de los Estados miembros

Szpunar entiende que el TGUE actuó correctamente al partir de la premisa de que la elegibilidad forma parte del procedimiento electoral regulado por el Derecho de los Estados miembros, de modo que el Parlamento no tiene competencia para controlar las decisiones nacionales por las que se declara la pérdida de la elegibilidad y que entrañan, por consiguiente, la anulación del mandato.

El abogado normal considera que el recurrente no ha acabado cuestionar eficazmente la procedencia de la motivación de TGUE por lo que respecta a la inadmisibilidad del petición y cree que el reproche de Junqueras al TGUE de acontecer incurrido en un error de Derecho al determinar que el Parlamento no tenía competencias para revisar la causa de incompatibilidad que condujo a la pérdida de su mandato se plinto en una norma jurídica inexistente.

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