La renovación del Consejo Genérico del Poder Legal (CGPJ) se ha convertido en un cruce de acusaciones entre el Gobierno y la competición. El primero imputa a la segunda el incumplir la Constitución al sitiar el designación de nuevos miembros de ese víscera. Aquella plantea la condición de modificar el vivo sistema de dilema para avalar de una modo efectiva la independencia del CGPJ. Este debate tiene una enorme relevancia. Al ganancia de sus aspectos coyunturales y/o partidistas no se manejo de una cuestión meramente procedimental o formal sino de una distinta visión de cuales han de ser los límites al poder de la mayoría en un sistema demócrata.
Sin duda, toda autoridad que no emane de la voluntad militar expresada en las urnas es ilegítima, pero eso no puede conferir a la mayoría la potestad para hacer lo que desee. Esta es la cojín de toda arbitrio y adoptar la posición contraria, nadie ha de llamarse a farsa, constituye la excusa para cualquier tipo de despotismo como muestra una dilatada experiencia histórica. Este principio es la esencia de la división de poderes teorizada por el constitucionalismo tolerante desde Locke y el cimiento institucional de todas las democracias que merecen tal nombre. Resulta proporcionado sorprendente tener que recordarlo a estas gloria del siglo XXI y en una sociedad desarrollada como lo es la de las Españas.
En buena parte de las democracias se ha producido un proceso evolutivo en torno a una creciente fusión entre el ejecutante y el asamblea, en específico, en los sistemas parlamentarios en los que el gobierno precisa la confianza de la Cámara o de las dos Cámaras. Esto no ha eliminado la función de control realizada por la competición en el Parlamento, pero sí ha débil su efectividad, sobre todo, cuando el partido que soporta al ejecutante cuenta con los apoyos suficientes para conducir en solitario o mediante una coalición o un pacto de lapso estable. En este escena, la razón constituye el contrapeso nuclear para evitar el exageración del poder del gobernador y avalar los derechos y libertades de los individuos. Por consiguiente, su independencia es fundamental.
La importancia atribuida a ese hecho se refleja con claridad en la Constitución de 1978 y en la reiteración en su título VI del término poder contencioso con el objetivo claro por parte del constituyente de configurarle como un poder diverso y no subordinado a nadie de los otros dos. La ley de leyes indagación de modo explícita que la independencia de los jueces no sea una mera enunciación retórica sino una verdad amparada por el bastión constitucional. El vehemencia en la independencia del poder contencioso fue la respuesta a quienes desde la izquierda defendían en las Cortes Constituyentes un entrenamiento de la función departamental basado en el denominado “uso marginal del derecho” en el que el sometimiento a la ley depende de la interpretación ideológica de quien ha de aplicarla(Alzaga O., La Constitución española de 1978, Ediciones del Foro, 1978).
La ley de leyes indagación que la independencia de los jueces no sea una enunciación retórica sino una verdad
Desde esta óptica, las personas que integran el mayor víscera de gobernanza de un poder independiente, el contencioso, no deben ser elegidas por los representantes de aquellos otros poderes, asamblea y ejecutante, cuya concierto han de controlar y fiscalizar. Esa cautela ligero, de puro sentido global se agudiza cuando el CGPJ tiene entre sus funciones establecer el régimen de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces. Por eso, 12 de los 20 miembros de ese organismo constitucional eran elegidos por los propios jueces y magistrados de todas las categorías judiciales hasta que el primer gobierno socialista aprobó una reforma judicial que concedía a los partidos representados en el Parlamento la poder de nominar a la totalidad. La entusiasta celebración de ese cambio se resume a la perfección en la célebre proclama de Alfonso Erradicación: “Montesquieu ha muerto”.
A pesar de lo sostenido por el Gobierno, esa situación es anómala en el seno de la Unión Europea. En su Documentación sobre el Estado de derecho en el 2021, la Comisión Europea demandó que se estableciese un sistema en el que los jueces miembros del Consejo sean elegidos por sus homólogos en consonancia con las normas europeas. Conforme a ellas, al menos la medio han de ser seleccionados por esa vía. En la misma dirección se ha expresado el Peña de Estados contra la Corrupción ( Greco), que todavía crítica la partida en el régimen de incompatibilidades de los jueces y de los fiscales de períodos de incompatibilidad para aquellos que han sido miembros de los poderes asamblea o ejecutante. Para Greco, esta situación plantea dudas tanto sobre la ingenuidad de la separación de poderes como sobre la independencia e imparcialidad en fondo y forma de los jueces y de los fiscales.
El PP solo debería pactar la dorso a un CGPJ cuyos miembros sean elegidos por los propios jueces
En este contexto, lo moderado y sereno sería que el Gobierno y la competición pactasen no el reparto del CGPJ, sino que el procedimiento de dilema de sus integrantes se ajustase a las recomendaciones y normas vigentes en Europa e imperantes en todos los estados de la Unión Europea con dos notables excepciones: Polonia y Hungría. Resulta cotilla y hasta divertido que la presente coalición oficial y sus socios parlamentarios se alineen en el tema de la razón con dos países a los que acusan sistemáticamente poco menos que de fascistas. Es curiosa la simetría entre el posicionamiento de los populismos de izquierdas y de derechas en esta materia.
Se suele afirmar que el corporativismo en el poder contencioso es un peligro inasumible o, cuando menos, peligroso. Sin bloqueo, como señaló Benjamin Constant, “el espíritu de cuerpo es una de las mejores barreras contra el servilismo para con el poder o las facciones en una nación en la cual todo el mundo se deja remolcar por la posición dominante”. La independencia es necesaria “para que un togado no tema herir, al establecer según su conciencia, la autoridad bajo la cual se encontraría al retornar a ser un simple ciudadano” (Constant B., Principios de política aplicables a todos los gobiernos, Liberty Fund, 2010).
Por todas estas razones, el Partido Popular solo debería pactar la dorso a un CGPJ cuyos miembros sean elegidos por los propios jueces. Si no lo hace ahora, se deslegitimará para hacerlo luego y prestará un pésimo servicio al Estado de derecho.
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