El Tribunal de Jurisprudencia Europeo (TJUE) dictaminó que la ley universal de la Seguridad Social era discriminatoria al conceder el complemento de maternidad sólo a las mujeres. Por ello, el Gobierno tuvo que modificar la ley.
De acuerdo con esto, los hombres jubilados (aparte pensión anticipada voluntaria) entre el
2 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 tienen derecho a percibir un complemento a su pensión del 5%, en caso de dos hijos (del 10% con tres y del 15% con cuatro o más hijos). A pesar del mandato del TJUE, parece que la Seguridad Social desestima las solicitudes, con lo que obliga a seguir la vía sumarial.
Las sentencias de los tribunales españoles son favorables al pensionista, pero la Seguridad Social recurre, con lo cual se ha de ir a instancias superiores.
El pensionista entonces se ve obligado a satisfacer unos honorarios a abogados, con el correspondiente IVA para el Estado.
Lo corriente sería que la Seguridad Social estableciera, de forma inmediata, el cuota automático del complemento a todas
las personas que cumplan los
requisitos.
O, en todo caso, lo que se debería exigir es que no se rechacen las solicitudes por la vía
administrativa.
Luis Ortiga Giménez
Barcelona
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