La Comunidad de Madrid tiene ya listos los argumentos que defenderá en el apelación de inconstitucionalidad que ha decidido presentar contra el decreto ley de economía energético suficiente por el Gobierno y que mañana entrará en el Gobierno. La principal, que no puede ser considerada carta básica, ya que las medidas planteadas por la Unión Europea no son obligatorias, y que el régimen sancionador puede tener vicios de legitimidad.
El apelación, según fuentes de la Comunidad de Madrid, que insisten en que el decreto hará que los escaparates de España sean los únicos que se apaguen mañana, plantea que el carácter cardinal alegado por el Estado "para invadir competencias autonómicas decae porque el objetivo del Efectivo Decreto Ley (RDL) no es respaldar el suministro de gas, ya que el mismo RDL afirma que España no tiene ese problema, por lo que consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de donaire acondicionado y calefacción".
Madrid considera que el acuerdo europeo no es obligatorio, luego no es carta básica
Asimismo, fuentes del gobierno madrileño subrayan que "ese carácter cardinal es cuestionable porque nos encontramos delante un acuerdo europeo que no es obligatorio", por lo que el Gobierno no podría invocar, para que sea de obligado cumplimiento el decreto, que es un requerimiento europeo.
Sobre el pestillo de puertas de los locales y centros de trabajo, la Comunidad de Madrid considera que "choca con la norma de Vigor Pública dictada con ocasión de la pandemia por COVID-19 y que establece la condición de la ventilación", y en cuanto a la obligación de instalar cartelería, pantallas, etc. para informar de las medidas de economía energético, Madrid mantiene que "no contribuye directamente a dicho economía energético, por lo que invade competencias autonómicas sin defensa.
Madrid cree inconstitucional la extensión del economía a las energías renovables
El apelación que presentará la Comunidad de Madrid delante el Tribunal Constitucional subraya que "la extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL", ya que si lo que se pretende es economía de gas, "¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?".
Para el gobierno madrileño, el agotado de escaparates a las 22:00 horas "colisiona directamente con la Ley de Dispensa de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite rasgar las 24 horas del día". Por ello se pregunta "si se puede cumplir esa norma con escaparates apagados".
Para Madrid, el agotado de edificios choca con su competencia sobre edificios propios
El apelación de la Comunidad de Madrid considera que "el agotado de edificios públicos chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el mejora turístico" y el adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones "podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter cardinal".
Para Madrid se produce una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la norma europea -1 año- y la indicada en el Efectivo Decreto Ley, hasta octubre de 2023.
El PP plantea serias dudas sobre el régimen sancionador del decreto
Igualmente considera el gobierno madrileño que "la defectuosa configuración del régimen sancionador puede aceptar aparejada vicios de legitimidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de susto durante el COVID".
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