¿Pueden multarme si llevo auriculares de conducción ósea en bici o patinete?

Conducir con los cinco sentidos puede parecer una frase hecha, un consejo para los noveles que van al volante. Pero las cifras no engañan: las distracciones son la principal causa de accidentes mortales. En 2021, de las 1.004 personas que fallecieron en las carreteras españolas, 300 muertes fueron ocasionadas por no estar atento a la conducción, según datos de la Dirección Normal de Tráfico.

Si miramos a Europa, en las zonas urbanas la anciano parte de las víctimas mortales corresponden a peatones (37 %), los usuarios de vehículos de motor a dos ruedas ocupan el segundo puesto (18 %) y cada vez son más los ciclistas que fallecen en accidentes (14 %). Por ello, igual que está prohibido conducir un coche o un camión con los auriculares puestos, hacerlo en bici o patinete eléctrico siquiera es lícito.

Escuchar música, un pódcast o surtir una conversación telefónica mientras manejamos una bici o un patinete no solo aísla del entorno, igualmente reduce la concentración en la circulación.







Sin falta en los oídos

¿Y si hablamos de auriculares de conducción ósea? Aunque aparecieron a principio de este siglo, en los últimos primaveras se han puesto de moda entre algunos deportistas los auriculares que descansan sobre los pómulos y que propagan las vibraciones por el cráneo hasta el aurícula interno. La principal superioridad en el caso de la conducción es que no hay que meterse falta en la oreja, dejando libres los tímpanos y los pabellones auditivos.

Los principales riesgos de tener tapados los oídos es que no permiten percibir el ruido de los motores, las indicaciones de otros conductores, las sirenas de un transporte de urgencias, las palabras de un viandante o un simple frenazo.

La nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor esta primavera, prohíbe “conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito descubierto para la fabricación del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine”.







Los auriculares de transmisión ósea, en un contorno

Quedan fuera de la prohibición los dispositivos inalámbricos “certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”, pero falta dice de las bicicletas y los patinetes eléctricos.

La aparición de los auriculares de transmisión ósea ha hecho creer a ciclistas y conductores de patinetes eléctricos que estaban permitidos al surtir librado el aurícula. Las dudas surgen en la consideración de estos aparatos. Si son auriculares, estarían prohibidos. Si no están catalogados como auriculares, se encontrarían en un contorno lícito.

Un hombre lleva plegado su patinete eléctrico en la mano

El uso de patinetes eléctricos está cada vez más difundido.




Getty Images/iStockphoto







Más lentos en la reacción

En el caso de los auriculares tradicionales, un estudio de la marca automovilística Ford, publicado en 2021, concluyó que los conductores que escuchaban música a través de los cascos eran más lentos para identificar señales como los de una ambulancia acercándose que los que no llevaban los auriculares. En concreto, 4,2 segundos más lentos. Tras el adiestramiento con entornos de sinceridad posible y más de 2.000 participantes, casi el 60 % aseguraron que no volverían a conducir con auriculares.

Todos estos riesgos aumentan cuando conducimos una bici o un patinete eléctrico, vehículos más vulnerables. El Reglamento Normal de Circulación recoge en su artículo 18 que “queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”. La multa asciende a 200 euros, idéntica cantidad que por usar el teléfono móvil conduciendo.







No conlleva retirada de puntos del carné

La correctivo es independiente del grosor de la audición, de si se utiliza un solo auricular o de la tecnología de los auriculares, ya que existen modelos que amplifican el sonido foráneo. Como la norma no especifica el tipo de transporte, sino el hecho de conducir con los auriculares puestos, queda prohibido su uso igualmente en bicicletas, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. Y da lo mismo donde se practique el ciclismo, ya sea en circuito, ciudad o campo.

Tal y como recoge el anexo II del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viario, adicionalmente de la multa, conducir “utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción” supone la retirada de 3 puntos del carné. Esta detracción de puntos no se aplica en el caso de los conductores de bicis y patinetes.

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