El tributo denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas va a incorporarse al sistema tributario por un procedimiento congruo atípico. En vez de iniciar su caminata por el procedimiento popular, mediante un esquema de ley, lo ha hecho a través de una reparación en la norma que regulará el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito. Este hecho no es insignificante, porque se ha hurtado el debate notorio y se ha soslayado tanto el trámite parlamentario como el pronunciamiento de órganos como el Consejo de Estado.
Por otra parte, es prácticamente un copia y pega del contemporáneo Impuesto sobre el Patrimonio, cuya competencia, como sabemos, está cedida a las comunidades autónomas que son quienes deciden su aplicación. Pero con ese nuevo tributo se da la ulterior paradoja: como está previsto que entre en vigor este mismo año, los ciudadanos residentes en las comunidades autónomas que decidieron bonificarlo en su totalidad –Andalucía y Madrid– se encontrarán con que deberán de abonarlo en el caso de que sus patrimonios excedan de 3.000.000€ y, adicionalmente, con el desventaja de tan pronto como tener beneficio de maniobra para planificar a tan corto plazo una nueva estructura de sus patrimonios.
Se ha hurtado el debate notorio y se ha soslayado tanto el trámite parlamentario como la posición del Consejo de Estado
Pero no solo se verán afectados los ciudadanos de Andalucía y Madrid, sino además los residentes en aquellas otras comunidades en las que el tipo insignificante del Impuesto sobre el Patrimonio sea inferior al 3,5 %, que es el tipo mayor fijado en el nuevo tributo. Así, a partir de cierto prominencia de patrimonio, quienes habitan en Asturias, Cantabria, Catalunya, Galicia y en la Región de Murcia, adicionalmente de abonar la cuota que corresponda a sus respectivas comunidades autónomas por el impuesto cedido, además deberán satisfacer una parte del tributo de solidaridad ya que la cuota resultante de este queda estrecha por la satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Siquiera podemos olvidar que, aunque nuestro país nunca se ha caracterizado por tener una política fiscal especialmente atractiva para la captación de haber del foráneo, este nuevo Impuesto no solo no ayuda en este sentido, sino que, por el contrario, penaliza aún más la inversión foránea y el establecimiento de extranjeros en nuestro región. Y para colmo, estamos hablando de un tipo de tributación que no es homologable con la de los países de nuestro entorno.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero 
En principio, tal y como está redactada la reparación, parece que el impuesto será temporal y aplicable, luego, solo en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la aniversario de su entrada en vigor. De ser así, si se aprueba antaño de finales de este año, se pagará sólo por los abriles 2022 y 2023; pero el impuesto en sí mismo supone toda una confesión de intenciones y hay sospechas de que pudiera quedarse en nuestro sistema tributario por más tiempo.
Las prisas nunca son buenas y menos en lo que afecta a un impuesto. Lo menos que se puede exigir es que se respeten las formas, es proponer, que se sigan los cauces habituales para la aprobación de una norma de estas características, porque, si no, se genera inseguridad jurídica e incertidumbre en los contribuyentes. Y es que los atajos no siempre nos llevan a la meta deseada.
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