Los fiscales del procés estudian ya cómo revisar la sentencia del 1-O una vez ha entrado en vigor la reforma del Código Penal por el que se ha derogado el delito de sedición, por el que fueron condenados nueve líderes independentistas, entre ellos el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. Los representantes del ocupación manifiesto se plantean la opción de pedir que la condena por sedición sea sustituida por la de desórdenes públicos agravados, tal y como explican fuentes jurídicas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dio ayer ocho días a las partes para que se pronuncien sobre cómo revisar la sentencia, por la que se condenó a los líderes del procés a penas que ascendieron hasta los 13 primaveras de gayola. En los próximos días, la Fiscalía entregará su escrito para intentar que las penas se reduzcan lo menos posible aplicando la nueva reforma. Sin retención, las defensas ya han anunciado que solicitarán la absolución al considerar que ya no hay sedición y por consiguiente el delito de malversación de caudales públicos debe restar desterrado.
El criterio que manejan los fiscales es parcialmente contrario al mostrado ayer por el magistrado instructor Pablo Llarena, que modificó la cargo para los cinco procesados que todavía no han sido juzgados al no encontrarse en España, como es el caso del expresident Carles Puigdemont. En todo caso, la última palabra la tendrá la Sala, cuyo ponente es Manuel Marchena.
Desobediencia o desórdenes públicos
Llarena entiende que tras la derogación de la sedición, los hechos quedan limitados a una mera desobediencia, que no lleva aparejada pena de gayola sino nada más de inhabilitación. No piensa igual con el de malversación, que ha considerado que se debe amparar la modalidad agravada con talante de rendimiento porque se desvió metálico de la Generalitat para un beneficio personal, que fue la ordenamiento de un referéndum prohibido en sondeo de la proclamación de la independencia de Catalunya.
Los fiscales sí defienden, con antelación, este criterio sobre la malversación, que al ser agravada podría ascender a penas de hasta 12 primaveras de gayola, y con una inhabilitación que oscila entre diez y vigésimo primaveras.
En lo que podrían posponer de Llarena es en el criterio sobre la aplicación del delito de desórdenes públicos agravados, que lleva inherente una pena de hasta cinco primaveras de gayola. En el debate que mantienen rajado sopesan que los hechos probados de la sentencia, dictada en octubre de 2019, establece que se produjeron actos tumultuarios y por eso, entre otros medios, se estableció el delito de sedición.
Tal y como se está estudiando, si ya está probado que se produjeron esos hechos no podrían restar espacios de impunidad.
Adicionalmente, aquellos favorables a esta opción mantienen que la idea del parlamentario con la reforma que entró en vigor ayer, era poder sustituir la sedición por los desórdenes públicos agravados.
En una entrevista flamante en TVE, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños ya señaló que el Código Penal ahora establece penas de inhabilitación tanto para los desórdenes públicos agravados como para la malversación, de tal forma que, "sumando esas dos penas, suma la posibilidad de que haya 14 primaveras de inhabilitación".
Llarena rechazó esta opción porque los hechos no encajan ni en la formulación presente ni en la que estaba en vigor cuando sucedieron los hechos en 2017. A su cordura, no se puede aplicar una desventaja cuando ésta no estaba contemplada en el Código Penal cuando sucedieron los hechos.
Si finalmente la relación de la Fiscalía se encamina cerca de esta opción, podría incluso apelar el automóvil del instructor para intentar modificar las órdenes de sondeo y captura de Puigdemont y los exconsellers Toni Comin y Lluis Puig e introducir el delito de desórdenes públicos a los ya fijados de desobediencia y malversación de caudales públicos.
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