Compartían vida y mascotas hasta que el divorcio los separó, a ellos y a sus perros. Entonces, la pareja acordó dividirse a los animales: dos para uno y los otros dos para el otro, pero la cosa fue a más y llegaron a los juzgados al no ponerse de acuerdo. Ahora, el enjuiciador de Primera Instancia número 5 de Málaga ha dictado sentencia sobre este caso, denegando la custodia compartida de los canes y apostando por determinar un régimen de visitas para que uno y otro pudiesen acaecer tiempo con ellos.
El magistrado señala que aunque no pueden entender "positivamente a quién corresponde el derecho de propiedad de los animales en cuestión", en todo caso se negociación de "una temática de carácter ético y honesto que se convierte en jurídica" por la nueva legislatura de aplicación.
En este sentido, recuerda la ley de diciembre de 2021 en relación con los animales de compañía y la modificación de varios preceptos del Código Civil que supuso esta norma, en cuya virtud "los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia".
Una atrevimiento basada en el cariño y el afecto
La cuestión planteada "no puede ser resuelta en modo alguno desde la trayectoria del derecho de propiedad" sino "desde el punto de traza del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con lo que hasta ahora fueron a la vez su comunidad", según expresa el enjuiciador.
No obstante, considera que "no procede en modo alguno" establecer un sistema de custodia compartida respecto a dos de los animales que quedaron en posesión de la persona que presentó la demanda de divorcio, al tener en cuenta varios aspectos, entre ellos que la norma del consistorio en cuestión "limita a cuatro" las mascotas y la parte que lo solicita "ya tiene cuatro animales".
Se tiene en cuenta la "perpetuada en el tiempo" separación de los canes
Adicionalmente, tiene en cuenta que a nivel caudillo "por muy proporcionadamente cuidados que estén, a anciano cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan"; así como que en este caso se da una situación "perpetuada en el tiempo" de separación de los animales durante dos abriles y igualmente la relación que hay entre los miembros de la pareja.
Por todo esto, este audiencia entiende que se debe recusar el sistema de guardamano y custodia compartida, pero sí establece un derecho de visitas acotado "a dos veces por semana por dos horas", señalando que las partes deben restar en un parque divulgado para materializar dichos encuentros.
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