¿Qué seguros pueden encarecer la hipoteca?

La subida de los tipos de interés ha provocado que contratar un préstamo hipotecario salga proporcionado más caro que hace un año, cuando el Euribor aún cotizaba en agorero. En este contexto, muchos consumidores pueden decantarse por contratar un seguro con el costado para bonificar el diferencial del tipo estudioso al préstamo. Sin confiscación, hacerlo no siempre sale a cuenta, sobre todo cuando su coste se incluye en la hipoteca, como suele ocurrir con los seguros de vida a prima única. 

El Sotabanco de España, a través del Portal Cliente Bancario, aconseja valorar aceptablemente el coste del seguro ofrecido, puesto que puede ser superior al coste anual ahorrado gracias a la abono. Asimismo debe tenerse en cuenta la vinculación que se mantendrá en el futuro con el costado.






Un cartel de una entidad financiera



Un cartel de una entidad financiera




Dani Duch / La Vanguardia


Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), las hipotecas bonificadas suelen salir más caras con respecto a las convencionales, “que obligan a averiguar los mejores precios en el mercado”. Los productos de contratación obligatoria para obtener mejor tipo de interés suelen ser tarjetas y seguros, principalmente de hogar y vida.

En el caso de los seguros de vida, la asociación advierte que casi la fracción –un 47%- se firman a prima única financiada, y el precio de estos productos es entre un 60% y un 300% más caro que en el mercado atrevido. Este tipo de pólizas se pagan por aventajado y de una sola vez en el momento de la contratación del préstamo. En caso de que el consumidor no disponga del cuartos necesario -el coste habitual asciende a unos 15.000 euros-, el costado ofrece la posibilidad de financiarlo adentro de la hipoteca, cobrando los intereses correspondientes.

Por ejemplo, financiar durante 35 primaveras este seguro al 1,5% de un préstamo de 200.000 euros generaría un sobrecoste en las cuotas de 45,93 euros, que al multiplicar por las 420 cuotas totales, suman unos intereses de 4.200,60 euros. La prima y los intereses añadirían, según los cálculos de Asufin, un 10% extra al renta auténtico de la hipoteca. A esto se suma, resalta la asociación, la imposibilidad por parte del consumidor de suprimir la póliza una vez se ha abonado la totalidad de la prima. Por todo ello, hay varias sentencias favorables al consumidor que consideran abusiva esta modalidad de suscripción. 







El derecho del consumidor 


¿Puede imponer la entidad la contratación de un seguro?

La entidad puede exigir la contratación de determinados seguros para conceder el préstamo, como una póliza de daños para el inmueble hipotecado y otra que garantice el cumplimiento del convenio hipotecario. Sin confiscación, no puede imponer la contratación de un seguro con su compañía aseguradora, porque el cliente tiene derecho a contratar la de otro proveedor que ofrezca unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes al propuesto por la entidad. Siquiera “podrá empeorar las condiciones ofertadas del préstamo” por aceptar una póliza alternativa, apuntan desde el Sotabanco de España.

Otro aspecto importante es que la entidad deberá informar de las consecuencias de la anulación anticipada del seguro y suministrar información sobre los seguros necesarios para la concesión del préstamo. Esta información debe constar en la ficha de información precontractual (FIPRE), así como en la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que se entrega con una adelanto mínima de diez días a la término de la firma de la escritura.




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