El Pleno del Consejo Normal del Poder Legal ha suficiente hoy por unanimidad el noticia al esbozo de Ley para la igualdad positivo y efectiva de las personas trans y para la señal de los derechos de las personas LGTBI. Entre otros puntos, sostiene que la norma que aprobada en Consejo de Ministros, impulsada por el Servicio de Igualdad, puede provocar discriminación a las mujeres, entre otros ámbitos en el deporte.
El víscera de gobierno de los jueces ha aceptado varias enmiendas a la propuesta de noticia de los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea.
Por mayoría, se ha pactado proponer que se eleve a los 18 primaveras el final de momento para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo. De este modo, se extendería hasta la mayoría de momento el procedimiento previsto en el esbozo para los menores de entre 12 y 14 primaveras, que requiere de aprobación procesal, previa tramitación de un expediente de territorio voluntaria y la demostración de la reflexión necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo.
Terapias de conversión
Igualmente por mayoría, se ha pactado proponer que se valore la carestia de que algunos de los preceptos del texto remitido por el prelegislador tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad -recogido en el artículo 14 de la Constitución- en relación con las personas LGTBI y transexuales. Por unanimidad, el Pleno ha pactado señalar en el noticia su disconformidad con la prohibición de terapias de conversión que recoge el esbozo.
El víscera de gobierno de los jueces considera que no junto a la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado. Igualmente por unanimidad, se ha pactado modificar la expresión “mujeres no transexuales” que figuraba en el apartado de la propuesta que se refería al peligro de discriminación de aquellas personas no contempladas en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma proyectada, y sustituirla por la palabra “mujeres”.
Los vocales Juan Manuel Fernández, José Antonio Ballestero y José María Macías han anunciado adicionalmente la formulación de un voto concurrente en relación con el deporte del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, en el que señalan que la mera proclamación de voluntad no puede ser por sí sola factor suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la credencial -por los medios que el congresista estime proporcionados y oportunos- de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de inicio.
Por otra parte, los vocales Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, José María Macías y Nuria Díaz Rector han formulado otro voto concurrente en el que consideran que el esbozo afecta a derechos fundamentales como la confianza ideológica y religiosa, la confianza de expresión y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y casto con sus propias convicciones.
El voto concurrente asimismo cuestiona la definición de discriminación directa contenida en el esbozo, al estimar que no cumple los principios de legitimidad penal y de seguridad jurídica en la medida en que incluye situaciones que no han llegado a producirse.
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