La imparcialidad europea dictaminó este martes que los clientes de hipotecas pueden requerir las cláusulas abusivas y exigir demanda, aun cuando estas hayan sido ejecutadas y el inmueble esté vendido.
La intrepidez del Tribunal de Ecuanimidad de la Unión Europea se produce a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor que firmó una hipoteca con Ibercaja ejecutada en 2015 y en el que se vendió el inmueble.
Tras ello, el sotabanco solicitó la balance de los intereses de la hipoteca, pero el consumidor se negó, bajo razonamiento de que las cláusulas del pacto eran abusivas. Sin retención, la imparcialidad española lo rechazó y ordenó rebajar los intereses, porque el consumidor no se había torpe a la ejecución de la hipoteca .
Pero el cliente recurrió y la Audiencia preguntó a la imparcialidad europea. La corte española indicó que durante el procedimiento de ejecución de la hipoteca, el magistrado ya analizó si las cláusulas eran abusivas, aunque no lo explicitó; y según la código española se impide retornar a examinar si una cláusula es abusiva. Así pues, preguntó a la imparcialidad europea si esta ley es conforme al derecho europeo.
Luxemburgo dictamina que esta reglamento no es compatible, y que “no debería ser un obstáculo” para proteger los derechos de los consumidores. Considera que el consumidor sí tiene derecho a invocar las cláusulas abusivas en un proceso legislativo diferente.
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