Rubén Torrico: "A partir del verano la Ley de Segunda Oportunidad puede ser mucho menos eficaz"

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO), aprobada en el año 2015, ha ayudado a particulares y profesionales a salir de situaciones delicadas aplicando quitas o renegociando el cuota de sus deudas contraídas. Sin incautación, el proceso judicial es liberal y conviene contar con los servicios de expertos. Borja Pardo, abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad y socio de Lexben Advocats, nos da algunas de las claves sobre esta legislatura que permite a las personas endeudadas comenzaro de cero. 

CANCELAr DEUDAS CON LA LSO

La Ley de Segunda Oportunidad es permite que particulares y autónomos puedan renegociar su deuda o eliminarla, ¿en qué casos es más conveniente acogerse a ella?

El Mecanismo de Segunda Oportunidad es una opción a una situación de insolvencia a la que puede acogerse tanto una persona física (consumidor) como empresaria (autónomo). El objetivo auténtico es intentar lograr a un acuerdo con los acreedores a través de un plan de pagos que puede contemplar quitas y esperas, es afirmar, adaptado a la capacidad de cuota del deudor. 

¿Y qué sucede si no se alcanza un acuerdo?

En el caso de que no se magnitud un acuerdo, la segunda escalón consiste en la solicitud de concurso de acreedores con el objetivo de acogerse al beneficio de la exoneración de las deudas. Se alcahuetería de una utensilio que resuelve la situación de insolvencia de las personas físicas y que les permite iniciar de nuevo, disfrutar de una segunda oportunidad. Con anticipación al año 2015, esta posibilidad no existía, y un deudor podía deslizar sus sus deudas durante toda su vida por lo que estamos delante un avance social de enormes dimensiones.

¿Qué se puede conseguir y cuáles son los beneficios de esta ley?

Como hemos comentado, el objetivo de esta ley es alcanzar un acuerdo con los acreedores que permita al deudor hacer frente a sus deudas según sus condiciones económicas y personales. En la  primera escalón, por consiguiente, el objetivo es alcanzar un acuerdo que modifique radicalmente la situación del deudor y que, de una situación asfixiante e inalcanzable de cumplir, pase, simplemente, a sufragar cuotas mensuales razonables teniendo en cuenta sus posibilidades económicas. Si una mayoría suficiente de acreedores no muestra conformidad a la propuesta del deudor, será necesario instar un procedimiento legal: el concurso de acreedores. En dicho procedimiento, y tras la baratura de los activos del deudor -con alguna importante excepción como la vivienda habitual o vehículos necesarios para su actividad profesional-, se valorará la buena fe del mismo. Es afirmar, que la insolvencia le haya sobrevenido por causas no imputables a éste. 

¿Y posteriormente?

Una vez calificado como deudor de buena fe, el deudor, a través de sus abogados, solicitará el denominado beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho; es afirmar, el perdón de las deudas. Obtenido este perdón, se podrá obtener la revocación de los datos que consten en ficheros de insolvencia, pudiendo retornar, entonces, al circuito común de financiación y al inicio de una nueva vida sin deudas.

¿Cuál es la experiencia del despacho en este tipo de casos?

Nosotros hemos ayudado desde 2015 a más de 500 personas y sus familias a aventajar la situación de insolvencia, logrando en todos los casos el perdón de las deudas y habiendo exonerado, en total, más de diez millones de euros. La experiencia del despacho es, por otra parte, muy gratificante teniendo en cuenta la gran y adecuado incidencia que tiene nuestro trabajo sobre las personas endeudadas. 

¿Qué porcentaje de éxito suelen tener las personas que recurren utilizando esta ley?

Como decimos, en nuestro caso y hasta la aniversario, el porcentaje de éxito es del 100%. Los requisitos de paso son sencillos y un buen asesoramiento procesal puede conducir, en la inmensa mayoría de ocasiones. al éxito. Proporcionadamente sea en forma de consecución de un acuerdo con los acreedores, o proporcionadamente por el perdón de las deudas en caso de declararse el concurso de acreedores.

Acógete a la ley de segunda oportunidad

¿Qué novedades se esperan en la reforma de la Ley Concursal y cómo afecta a esta legislatura de segunda oportunidad?

El Tesina de reforma de la Ley Concursal plantea, entre otros, un doble sorpresa cenizo sobre el Mecanismo de Segunda Oportunidad. Por un costado, limita a una cantidad irrisoria el valor de deuda pública (Hacienda y Seguridad Social principalmente) que puede exonerarse, limitándolo a un mayor de 2.000 euros, por lo que puede perder mucha de su competencia. Por otro costado, crea una serie de barreras de paso que hasta ahora no existían y que guardan relación, en su mayoría, con la existencia previa de esa deuda pública. Deberemos esperar al resultado de la tramitación parlamentaria para conocer el texto definitivo, si proporcionadamente, y teniendo en cuenta el Tesina de Ley con el que contamos, el consejo sería el de animar a los deudores a solicitar asesoramiento procesal lo antiguamente posible.

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