El Chancillería de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha impedido la retirada del Pazo de Meirás de los utensilios disputados por la comunidad Franco al considerar que son acervo inmuebles. La valor afecta a todos los utensilios objeto de controversia entre las partes comparecidas en el proceso, excepto a las alfombras del pasillo porque "se colocaron con un fin puramente pragmático".
De este modo, el magistrado titular del entraña acoge parcialmente la cuestión incidental expuesta por la Sucursal Caudillo del Estado, a la que se han adherido la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.
Pazo de Meirás
Las alfombras del pasillo quedan excluidas porque "se colocaron con un fin pragmático"
En el automóvil, notificado este viernes y del que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el enjuiciador determina que los acervo sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por entreambos. Contra la resolución cerca de interponer apelación de apelación.
Con todo, en cuanto a la propiedad del Estado sobre los acervo muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo generoso del proceso "se trató y discutió" esa cuestión, por lo que "no puede constituir objeto" del incidente sobre el que ha resuelto.
Interior del Pazo de Meirás 
En concreto, el curia ha concluido que todos los existentes en el foráneo del pazo tienen la naturaleza de acervo inmuebles por destino pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y "físicamente separables sin quebranto alguno", ello no impide, según el enjuiciador, que sean considerados acervo inmuebles por destino, pues fueron colocados allí "con una voluntad de permanencia".
Por otra parte, subraya que, "ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo generoso del floresta, con el fin de conseguir un todo armonioso y hermoso".
El titular del Chancillería de Primera Instancia número 1 de A Coruña añade que, a muchos de ellos, los caracteriza "su exclusivo robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso adentro del propio pazo". En el automóvil, indica que la envergadura y peso de este tipo de utensilios pétreos hacen que, por su propio peso, se estabilicen, por lo que "no requieren cimentación", lo que hace que el sistema de sujeción y la colocación de las piezas sea "la misma que la de un crucero".
En cuanto a los utensilios que se encuentran en el interior, el magistrado ha decretado que la puerta de camino desde el vestíbulo y el aguamanil de pie con embellecimiento floral tienen naturaleza de acervo inmuebles por incorporación y, por destino, la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el stop relieve de la piedad, la desconocido entronizada con el pibe, las esculturas de bulto rotundo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la escultura de bulto rotundo, la desconocido orante y la escultura pétrea de bulto rotundo.
Asimismo, el cristo de bulto rotundo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto rotundo en piedra, la lamparón sobre pilastra de la escalera, los apliques de tabique metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen, según el enjuiciador, la doblecondición de adecuadamente inmueble por incorporación y destino.
En cuanto a estos acervo, ubicados en el interior, el titular del Chancillería de Primera Instancia número 1 de A Coruña considera esencia a la hora de analizar cada uno de ellos "la ubicación, poniéndola en relación con la finalidad perseguida a la hora de realizar la colocación en un determinado oficio", así como "la relación y visión homogénea que se pueda formar con otros utensilios existentes".
Una de las salas del Pazo de Meirás 
En el automóvil, indica que en el altar longevo de la capilla se encuentran "gran parte de los utensilios discutidos". Así, afirma que, si adecuadamente "no hay controversia" en que se puedan trasladar las tallas "sin salir afectados o deteriorados el pedestal o cada uno de los retablos donde se encuentran colocadas", entiende que "no puede obviarse, dadas las características de las mismas, sus dimensiones, su posición y la interrelación que existe entre unas y otras, que responden a la idea de formar un conjunto iconográfico".
Por otra parte, recalca que "guardan concordia con la obra y tipología del retablo (de finales del siglo XVII, principios del XVIII) y de sus propias dimensiones, lo cual conduce a afirmar que fueron colocadas con finalidad decorativa y, sobre todo, con una clara voluntad de permanencia, lo que hace que sean consideradas inmuebles por destino".
Propiedad
En el altar longevo de la capilla se encuentran "gran parte de los utensilios discutidos"
En cuanto a la propiedad del Estado sobre los acervo muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo generoso del proceso "se trató y discutió" esa cuestión, por lo que "no puede constituir objeto" del incidente sobre el que ha resuelto.
De este modo, destaca que en esta período de ejecución de la resolución legislativo de 2020 que declaró que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, "pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los acervo muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos".
Procedimiento en el Supremo
El Estado es el titular del Pazo de Meirás de forma provisional
En el automóvil notificado este viernes, el enjuiciador asimismo ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y de Sada, por lo que ha sensato la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Civilización, Educación y Universidad.
En la presente, el Estado es el titular del Pazo de Meirás de forma provisional, ya que se está a la dilación de que el Tribunal Supremo resuelva sobre el apelación planteado por los Franco.
El objetivo de la traza celebrada el pasado 30 de junio fue determinar qué acervo formaban parte del pazo y cuáles podrían retirar los Franco. En concreto, de los acervo que el Estado plantea como propiedad suya, un total de 133, estaban en dispuesta en esta traza 55, si adecuadamente la comunidad renunció a cinco de ellos, como un monolito, la escultura de San José y unos escudos.
En la sesión, el Estado pidió la "entrega completa" de todos los acervo en pulvínulo a lo dicho por su perito y por los de la Xunta, así como por un refrendador del Cabildo de Sada, el historiador Manuel Pérez Lorenzo, que aseguraron que Meirás perdería el "valencia histórico" si se retirasen estos utensilios, que fueron colocados con un carácter de "permanencia" en ese oficio.
Por su parte, la comunidad alegó que lo que reclama son utensilios decorativos y utensilios de culto. Además expuso que, en su día, para pedir la titularidad del pazo, solo se reclamó el inmueble, no los acervo y que no hay daño en el pazo por retirar los acervo que demandan.
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