El Tribunal Superior de Ecuanimidad de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 22 meses de prisión a una agente de la Policía Municipal de Pamplona, que se apropió de los 605 euros que contenía una cartera luego de que una ciudadana la llevara a dependencias policiales tras encontrarla en la calle.
En la sentencia, que puede ser recurrida frente a el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN reafirmar, asimismo, la pena de inhabilitación distinto para empleo como policía durante el tiempo de la condena fijada por la Audiencia de Navarra el pasado julio.
Perjuicio de prevalimiento de carácter notorio
En la determinación de la pena, a la encausada, de 42 abriles, le han perseverante la circunstancia perjuicio de prevalimiento de carácter notorio, por su condición de policía, han informado fuentes del TSJN.
La sentencia de la Audiencia ahora confirmada consideró probado que la inculpada se encontraba el 10 de enero de 2021 de uniforme en el despacho de policía administrativa, cuando el agente encargado del control de entrada peatonal a las dependencias le solicitó un licencia para poder ir al baño.
A esa misma hora, cuando la agente se encontraba sola, entró una mujer que el día antedicho había incompatible debajo de un coche una cartera que contenía 605 euros en metálico, así como documentación y tarjetas de crédito. Esta mujer, tras relatar cómo había incompatible la cartera, salió de la sede policial un minuto luego.
La agente no actuó conforme al protocolo
La sentencia consideró que la misma agente “se apoderó para sí de la cartera” en área de haberla depositado en el llamado ‘hendidura de objetos perdidos’.
De igual forma, el tribunal consideró probado que la acusada no comunicó a su compañero el objeto recibido, ni identificó a la mujer que lo entregó, ni hizo relación ni descripción del objeto depositado, ni rellenó los campos del documento existente al objetivo, ni entregó copia del mismo a la ciudadana, ni confeccionó un documentación interno en donde se detalla su comportamiento, tras lo cual se debe entregar el objeto al Director de Turno.
La propietaria fue localizada el 11 de enero por la mujer que había incompatible la cartera, quien le comunicó que la había entregado el día antedicho en las dependencias de la Policía Municipal. Cuando la dueña acudió a recogerla, le informaron de que “no existía constancia de la entrega de la misma”. El Cabildo de Pamplona restituyó a la mujer los 605 euros.
En su apelación, la defensa impugnó la sentencia de la Audiencia por rotura de las normas y garantías procesales al haberse consignado en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el decreto, pero el TSJN ha confirmado la pena.
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