El primer espionaje a Sánchez fue 48 horas después de empezar la crisis migratoria en Ceuta

El sentenciador de la Audiencia Doméstico José Luis Calama ha despejado una investigación por un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos tras la denuncia de la Leyes del Estado por la infección con la aparejo Pegasus de los teléfonos móviles del presidente del Gobierno Pedro Sánchez y la ministra de Defensa Margarita Robles.

Según recoge la denuncia, se detectó el espionaje tras el prospección de los dispositivos móviles de Sánchez y Robles realizados por el CERT Público Doméstico el 30 de abril de 2022. Se detectó que los mismos fueron objeto de varias infecciones por la aparejo Pegasus -software infiltrado de dispositivos móviles, entre los meses de mayo y junio de 2021.

La denuncia lleva incorporados informes del Centro Criptológico Doméstico, referidos a los dispositivos móviles del presidente del Gobierno y de la ministra de Defensa, que ponen respectivamente de manifiesto que “el dispositivo móvil del presidente del Gobierno analizado fue infectado por Pegasus en 2 ocasiones (el 19 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2021); se produjo exfiltración de información del dispositivo oportuno a esta infección en esas fechas; y actualmente el móvil no presenta indicadores conocidos de infección en curso de Pegasus”.

Esto significa que su teléfono fue espiado 48 horas posteriormente de que arrancara la crisis migratoria en Ceuta el 17 de mayo del pasado año. Más de 8.000 personas, en su mayoría marroquíes entre ellos muchos menores, cruzaban la frontera en Ceuta con la aquiescencia y laxitud de la policía marroquí creando una situación inédita en la ciudad autónoma y una crisis diplomática sin precedentes con el reino alauita.

El desencadenante de la aire marroquí fue la acogida en secreto en un hospital de Logroño del presidente del Frente Polisario, Brahim Gali, gravemente enfermo, por la que acabó dimitiendo la ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Talante. De hecho, asimismo se ha conocido que el teléfono de ésta asimismo fue espiado.

En el caso del teléfono de Robles, "fue infectado por Pegasus en junio de 2021; se produjo exfiltración de información del dispositivo oportuno a esta infección en esas fechas; y actualmente el móvil no presenta indicadores conocidos de infección en curso de Pegasus”.

El sentenciador ha transmitido traslado a la Fiscalía para que documentación sobre la maña de las diligencias de investigación que considere convenientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos objeto de denuncia, así como de las personas que en ellos hayan participado. Según fuentes jurídicas, esta es la parte más compleja, conservarse a determinar el supuesto autor del espionaje.

Su identificación pasará por la colaboración de la empresa israelí NSO, quien deberá informar a quién vendió el software y si conocía que iba a ser utilizado para espiar a miembros del Gobierno gachupin.

Delitos contra la intimidad

En su automóvil, el magistrado explica que los hechos que constan en la denuncia de la Leyes del Estado podrían enmarcarse adentro de los delitos que el Código Penal tipifica como de descubrimiento y revelación de secretos referente a los “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”.

El sentenciador recuerda que estos derechos salvaguardan un espacio de intimidad personal y abierto que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente ampliación de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.

"Meridianamente clara" la competencia de la Audiencia Doméstico

Calama entiende que los hechos denunciados serían competencia de la Audiencia Doméstico tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Sumarial por cuanto afectan a altos organismos de la nación, como son el presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa.

Aparece “meridianamente claro”, según Calama, la competencia de la Audiencia Doméstico para instruir la causa penal encaminada a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el entraña competente para el consideración.

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