Yo acuso

El Congreso de los Diputados ha encomendado al Defensor del Pueblo la formación de una comisión para indagar los robos con violencia cometidos por inmigrantes. En el Parlament de Catalunya se acordó una propuesta equivalente para una comisión de la propia Cámara. Frente a estos hechos, la Unión Europea y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han reaccionado y los han calificado de discriminatorios y contrarios a los derechos fundamentales.

¿Qué opina de vincular un delito a un solo agrupación social? Como ya habrá reparado, todo esto no ha ocurrido con los inmigrantes, pero la pregunta es pertinente porque sí se ha producido con otro agrupación social. El Congreso adoptó una osadía como la mencionada en relación con la pederastia, pero limitándola a personas de la Iglesia católica, y en el Parlament, tres cuartos de lo mismo.

¿Qué esconden los poderes públicos frente a el alcaldada sexual de menores?

En mi columna del 9 de mayo, “El chivo expiativo”, señalaba que en dos abriles se han presentado cerca de 12.000 denuncias sobre abusos sexuales a menores. Por otro flanco, la Fiscalía Universal del Estado ha informado de que las denuncias y querellas sobre esta materia de personas vinculadas a instituciones religiosas, católicas y de otras confesiones son solo 68. Un pírrico 0,54% de aquella monograma. Pero hay más: la Fundación ANAR dio a conocer el íntegro estudio Atropello sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su proceso en España (2008-2019), donde los sacerdotes son presuntamente responsables del 0,2% al 0,4% de los casos. Este estudio permite establecer que por cada delito cometido por cualquiera vinculado a la Iglesia católica cinco han sido perpetrados por monitores, 18 por maestros y profesores, 26 en relaciones ini­ciadas por internet, 50 por la pareja o expareja y 72 por un amigo o compañero, y la mayoría en el seno de la tribu y su entorno­.

Otro estudio, Los abusos sexuales en dirección a la infancia en España, de Save the Children, informa de que la parte de los delitos se cometieron en el entorno abierto. Fuera de él destacan los abusos cometidos por amigos (uno de cada diez) o por compañeros de la víctima. El 6% son consumados por educadores. Esta es una verdad ya conocida, porque en un primer trabajo sobre esta cuestión de 1994, realizado por el doctor Félix López, catedrático de Psicología de la Sexualidad de la Universidad de Salamanca, por encargo del Tarea de Asuntos Sociales, se establecía que los abusos a menores cometidos por maestros y profesores afectaban al 23% de las niñas y al 10% de los niños. A pesar de todo ello, los poderes públicos han mirado en dirección a otra parte, no han hecho cero y ahora, casi treinta abriles a posteriori, resulta que se concentran en un agrupación insignificante, los católicos, y eluden el 99,5% de los casos y de las víctimas. ¿Por qué se produce tamaña mentira? ¿Cortina de humo, uso de un chivo expiativo y ocultamiento del delito? ¿Qué esconden los poderes públicos frente a el alcaldada sexual de menores?

Con estas actuaciones, que sumergen en el granito del descrédito a las dos insti­tuciones, el Congreso y el Parlament de Catalunya vulneran el artículo 14 de la Constitución, sobre la igualdad y no discri­minación, y la legislación del Tribunal Constitucional en sus sentencias 126/1986, de 11 de octubre, y 13/2001, de 29 de enero del 2001, como expone su exvicepresidente emérito Eugenio Gay. El abogado y miembro emérito por sufragio del Consejo de Estado Manuel Silva recuerda que la Constitución, en su artículo 9.3 in fine, garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, poco que incumplen los dos acuerdos parlamentarios, cubo que carecen de toda motivación mediano que los justifique. Son arbitrarios. Por otra parte, su contenido queda incurso en un posible delito de inducción al odio en dirección a el agrupación estigmatizado, contemplado en el artículo 510 del Código Penal.

Por si fuera poco, el Defensor del Pueblo carece de autoridad para informar sobre sujetos físicos o jurídicos de la sociedad civil, que no tienen obligación alguna de objetar a su convocatoria. Su delegación está ceñida a la actividad de los “ministros, automóvil­ri­da­des administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las administraciones públicas”. Por demás, y como no está sujeto a mandato imperativo, no debe atender a la encomienda ilegítima del Congreso de los Diputados. Esta es mi denuncia.

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