La iniciativa legislativa presentada por el PSOE para corregir la ley de autodeterminación sexual recupera las penas anteriores a la modificación del Código Penal introduciendo como desventaja la intimidación y la violencia. La propuesta socialista se tramitará por vía de necesidad y amplia las horquillas de penas para evitar el sorpresa indeseado de la fusión en un único tipo del tropelía y la acometida sexual. La definción del consentimiento se mantiene en los mismos términos.
Artículo 178
Si la acometida se hubiera cometido empleando violencia o intimidación sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco abriles de prisión.
Con la ley vivo, el mayor de condena era de cuatro abriles (en un delito sin penetración)
Artículo 179
Si la acometida a la que se refiere el apartado previo se cometiera empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad se impondría una pena se presión de seis a doce abriles.
Este artículo hace relato a la acometida sexual con camino carnal. En la ley vivo la pena está establecida entre los cuatro y los doce abriles de prisión.
Artículo 180
Se aumenta la horquilla de penas de dos a ocho abriles en los casos de acometida sexual, de cinco a diez en los casos de acometida en los que la víctima tenga anulada la voluntad, de siete a quince, si hay camino carnal y de doce a quince, si hay camino carnal con violencia si se dan los siguientes agravantes:
Cuando los hechos se cometan por autos conjunta de dos o más personas. Cuando la acometida sexual vaya precedida de una violencia de extrema recaída. Cuando se cometan contra una persona que se halle en una situación de extrema vulnerabilidad. Cuando la víctima sea esposa o haya estado ligada por relación de emotividad. Cuando para la ejecución del delito la persona se hubiera prevalido de una situación o relación de parentesco. Cuando se hayan utilizado armas o medios peligrosos. Cuando se haya anulado la voluntad de la víctima químicamente.
Artículo 181
La realización de actos de carácter sexual con un beocio será castigado con penas de dos a seis abriles. En caso de camino carnal será de ocho a diez (actualmente la horquilla beocio está en 6)
Este artículo modifica las agresiones sexuales a menores e introduce incluso los agravantes anteriormente citados.
Disposiciones transitorias
En las disposiciones transitorias, la proposición de ley establece que el Consejo Común del Poder Jurídico podrá asignar la revisión de las sentencias firmes dictadas ayer de la vigencia de esta ley a uno o varios juzgados de lo penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados “en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales”.
Asimismo, se indica que los “jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más propicio considerada taxativamente y no por el deporte del arbitrio legal”.
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