La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Funcionario del Tribunal Superior de Neutralidad de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un magistratura de Valencia que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a un fresco que iba desnudo por la calle.
En la sentencia de apelación, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista no está amparada por el derecho a la autodeterminación ideológica, como esgrime el sancionado, pero siquiera vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana ni existía una estatuto municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia (Valencia), que la sancionara expresamente.
Según refleja la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Neutralidad de la Comunitat Valenciana, para los magistrados, conveniente al “vano permitido apreciado”, la obra cometida no merece reproche desde el punto de apariencia del derecho sancionador burócrata, lo que lleva a desestimar el apelación de apelación interpuesto por la Jurisprudencia del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.
Para los magistrados, conveniente al “vano permitido apreciado”, la obra cometida no merece reproche desde el punto de apariencia del derecho sancionador burócrata
“A error de determinación específica a través de una norma, como puede ser una estatuto municipal, que no existe en el municipio de Aldaia (….), la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo estudioso”, precisan, en referencia al artículo 37.5 de la Ley 4/2015.
Dicho artículo sanciona “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la autodeterminación e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”.
En el caso analizado, tal y como recoge la resolución, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un división sabido, no encaja en el tipo ilícito estudioso.
“El actor simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia (…), sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera variación de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden sabido”, precisa el Tribunal.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida frente a el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo
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