Competencia impone nuevas medidas a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz para evitar cambios de compañía erróneos

La Comisión Franquista de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto varias medidas a Endesa Energía, Naturgy Iberia, Iberdrola Clientes y HolaLuz Clidom para evitar que los consumidores eléctricos se vean afectados por cambios de comercializador erróneos, según ha informado el regulador.

Las denuncias delante la CNMC por cambios de compañía eléctrica sin el consentimiento de los clientes y motivados por códigos de suministro (CUPS) erróneos en los nuevos contratos aumentaron un 360% en 2021 y continuaron creciendo en el primer semestre de 2022.







Las recamaciones por cambios de compañía sin el consentimiento del cliente aumentaron un 360% en el 2021

El peso de este tipo de reclamaciones se duplicó y representaría ya el 31% del total por cambios sin consentimiento.

Un 'cruce de CUPS' supone que al agraciado que solicita un cambio de compañía eléctrica se le asigna erróneamente el CUPS de otro cliente; en consecuencia, se le facturará por el consumo de una vivienda o regional aparente.

Por su parte, el consumidor que "pierde" su CUPS habitual dejará de ser suministrado por su comercializador habitual y desconocerá el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora. Si consigue asimilar qué comercializadora cometió el error, ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil demandar. En el peor de los casos, podría sufrir un corte de suministro si el consumidor al que se le asignó erróneamente su CUPS se da de devaluación del nuevo arreglo o deja de abonar las facturas de éste, al acoger una doble facturación, explica la CNMC.







Las compañías deberan indicar en el arreglo la dirección del punto de suministro

La audacia jurídicamente vinculante de la CNMC afecta a Endesa Energía, Naturgy Iberia, Iberdrola Clientes y HolaLuz Clidom, quienes durante los cambios de comercializador en el sector eléctrico tendrán que mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación. Asimismo, solicitarán la confirmación de esos datos en soporte duradero si detectan discrepancias en la información.

En caso de asignación errónea, se establecen nuevas cautelas. De este modo, delante una solicitud de corte de suministro se descartará un 'cruce de CUPS'. Se contactará con el consumidor solicitante, debiéndose acreditar delante el regulador estos contactos en caso de ser necesario.

Si ha habido un 'cruce de CUPS' el comercializador responsable solicitará a la veterano brevedad posible reponer el punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.

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